Artículo 1. Objeto.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana LOPSC (BOE-A-2015-3442).
1. La seguridad ciudadana es un requisito indispensable para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas, y su salvaguarda, como bien jurídico de carácter colectivo, es función del Estado, con sujeción a la Constitución y a las Leyes.
2. Esta Ley tiene por objeto la regulación de un conjunto plural y diversificado de actuaciones de distinta naturaleza orientadas a la tutela de la seguridad ciudadana, mediante la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos.
Qué regula
Declara la seguridad ciudadana como bien jurídico colectivo y requisito indispensable para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales, cuya salvaguarda es función del Estado sujeta a la Constitución y las leyes; fija el objeto de la ley como la regulación de un conjunto plural de actuaciones orientadas a proteger personas y bienes y mantener la tranquilidad ciudadana.
Cómo se aplica en la práctica
La calificación de la seguridad ciudadana como "requisito" para el ejercicio de derechos fundamentales -no como un fin en sí mismo contrapuesto a ellos- marca la interpretación de toda la ley: las intervenciones policiales deben leerse como instrumentales a la protección de derechos, no como una excepción que los limita libremente.
Errores frecuentes
Pensar que esta ley regula la seguridad ciudadana como materia exclusivamente policial o penal: el apartado 2 la define como un conjunto "plural y diversificado" de actuaciones -incluye también, por ejemplo, el régimen de la documentación personal (DNI, pasaporte) y el control administrativo de armas y espectáculos, no solo la intervención en la vía pública.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.