Artículo 3. Fines.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana LOPSC (BOE-A-2015-3442).
Constituyen los fines de esta Ley y de la acción de los poderes públicos en su ámbito de aplicación:
a) La protección del libre ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas y los demás derechos reconocidos y amparados por el ordenamiento jurídico.
b) La garantía del normal funcionamiento de las instituciones.
c) La preservación de la seguridad y la convivencia ciudadanas.
d) El respeto a las Leyes, a la paz y a la seguridad ciudadana en el ejercicio de los derechos y libertades.
e) La protección de las personas y bienes, con especial atención a los menores y a las personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
f) La pacífica utilización de vías y demás bienes demaniales y, en general, espacios destinados al uso y disfrute público.
g) La garantía de las condiciones de normalidad en la prestación de los servicios básicos para la comunidad.
h) La prevención de la comisión de delitos e infracciones administrativas directamente relacionadas con los fines indicados en los párrafos anteriores y la sanción de las de esta naturaleza tipificadas en esta Ley.
i) La transparencia en la actuación de los poderes públicos en materia de seguridad ciudadana.
Qué regula
Enumera los fines de la ley y de la acción de los poderes públicos en este ámbito: protección del libre ejercicio de derechos fundamentales, garantía del funcionamiento institucional, preservación de la seguridad y convivencia ciudadanas, respeto a las leyes en el ejercicio de derechos, protección de personas y bienes con atención especial a menores y personas con discapacidad, uso pacífico de espacios públicos, normalidad en servicios básicos, prevención y sanción de delitos e infracciones relacionados, y transparencia de la actuación pública.
Cómo se aplica en la práctica
Este catálogo de fines opera como criterio interpretativo de todo el articulado posterior: cuando una intervención policial concreta (identificación, registro, restricción de tránsito) se cuestiona por desproporcionada, los fines de este artículo son el primer parámetro para valorar si esa actuación estaba realmente orientada a alguno de estos objetivos legítimos.
Errores frecuentes
Leer estos fines como una lista de facultades directamente ejercitables por los agentes: son principios orientadores de la acción de los poderes públicos, no habilitaciones autónomas de intervención -las facultades concretas de actuación están en los artículos específicos posteriores (identificación, registros, restricción de tránsito, entre otros)-.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.