Artículo 17. Restricción del tránsito y controles en las vías públicas.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana LOPSC (BOE-A-2015-3442).
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir la circulación o permanencia en vías o lugares públicos y establecer zonas de seguridad en supuestos de alteración de la seguridad ciudadana o de la pacífica convivencia, o cuando existan indicios racionales de que pueda producirse dicha alteración, por el tiempo imprescindible para su mantenimiento o restablecimiento. Asimismo podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.
2. Para la prevención de delitos de especial gravedad o generadores de alarma social, así como para el descubrimiento y detención de quienes hubieran participado en su comisión y proceder a la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, siempre que resulte indispensable proceder a la identificación de personas que se encuentren en ellos, al registro de vehículos o al control superficial de efectos personales.
Qué regula
Faculta a los agentes a limitar o restringir la circulación o permanencia en vías o lugares públicos y establecer zonas de seguridad ante alteraciones de la seguridad ciudadana -o indicios racionales de que puedan producirse-, por el tiempo imprescindible, pudiendo ocupar preventivamente efectos susceptibles de uso ilegal; y a establecer controles en vías o establecimientos para prevenir delitos graves o generadores de alarma social, con identificación de personas, registro de vehículos o control superficial de efectos personales.
Cómo se aplica en la práctica
El apartado 1 exige un límite temporal estricto -"el tiempo imprescindible para su mantenimiento o restablecimiento"-: una restricción de tránsito no puede prolongarse más allá de lo que la propia alteración de seguridad justifique, ni convertirse en una medida permanente sin nueva justificación.
Errores frecuentes
Pensar que los controles del apartado 2 pueden establecerse de forma genérica y rutinaria: la ley los condiciona a la prevención de "delitos de especial gravedad o generadores de alarma social", no a cualquier finalidad de control ordinario del tránsito.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.