Artículo 18. Comprobaciones y registros en lugares públicos.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana LOPSC (BOE-A-2015-3442).
1. Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes y vehículos que sean necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, explosivos, sustancias peligrosas u otros objetos, instrumentos o medios que generen un riesgo potencialmente grave para las personas, susceptibles de ser utilizados para la comisión de un delito o alterar la seguridad ciudadana, cuando tengan indicios de su eventual presencia en dichos lugares, procediendo, en su caso, a su intervención. A tal fin, los ciudadanos tienen el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
2. Los agentes de la autoridad podrán proceder a la ocupación temporal de cualesquiera objetos, instrumentos o medios de agresión, incluso de las armas que se porten con licencia, permiso o autorización si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de los bienes.
Qué regula
Permite a los agentes practicar comprobaciones en personas, bienes y vehículos para impedir que se porten o utilicen ilegalmente armas, explosivos, sustancias peligrosas u otros objetos de riesgo grave en vías y lugares públicos, cuando existan indicios de su presencia, procediendo a su intervención si procede; impone a los ciudadanos el deber de colaborar y no obstaculizar esta labor; y faculta la ocupación temporal preventiva de objetos, instrumentos o medios de agresión -incluidas armas con licencia- cuando exista peligro para personas o bienes.
Cómo se aplica en la práctica
Estas comprobaciones exigen "indicios" de la presencia del objeto peligroso (apartado 1) -no son registros genéricos sin justificación-: la habilitación legal está condicionada a que existan elementos concretos que hagan pensar en el riesgo, no a una facultad de cacheo indiscriminado.
Errores frecuentes
Pensar que portar un arma con licencia excluye siempre su ocupación temporal: el apartado 2 permite la ocupación preventiva "incluso de las armas que se porten con licencia, permiso o autorización" cuando se estime necesario para prevenir un delito o ante peligro para personas o bienes.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.