Artículo 33. Graduación de las sanciones.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana LOPSC (BOE-A-2015-3442).
1. En la imposición de las sanciones por la comisión de las infracciones tipificadas en esta Ley se observará el principio de proporcionalidad, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.
2. Dentro de los límites previstos para las infracciones muy graves y graves, las multas se dividirán en tres tramos de igual extensión, correspondientes a los grados mínimo, medio y máximo, en los términos del apartado 1 del artículo 39.
La comisión de una infracción determinará la imposición de la multa correspondiente en grado mínimo.
La infracción se sancionará con multa en grado medio cuando se acredite la concurrencia, al menos, de una de las siguientes circunstancias:
a) La reincidencia, por la comisión en el término de dos años de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
b) La realización de los hechos interviniendo violencia, amenaza o intimidación.
c) La ejecución de los hechos usando cualquier tipo de prenda u objeto que cubra el rostro, impidiendo o dificultando la identificación.
d) Que en la comisión de la infracción se utilice a menores de edad, personas con discapacidad necesitadas de especial protección o en situación de vulnerabilidad.
En cada grado, para la individualización de la multa se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La entidad del riesgo producido para la seguridad ciudadana o la salud pública.
b) La cuantía del perjuicio causado.
c) La trascendencia del perjuicio para la prevención, mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana.
d) La alteración ocasionada en el funcionamiento de los servicios públicos o en el abastecimiento a la población de bienes y servicios.
e) El grado de culpabilidad.
f) El beneficio económico obtenido como consecuencia de la comisión de la infracción.
g) La capacidad económica del infractor.
Las infracciones sólo se sancionarán con multa en grado máximo cuando los hechos revistan especial gravedad y así se justifique teniendo en cuenta el número y la entidad de las circunstancias concurrentes y los criterios previstos en este apartado.
3. La multa por la comisión de infracciones leves se determinará directamente atendiendo a las circunstancias y los criterios del apartado anterior.
Qué regula
Exige que la imposición de sanciones respete el principio de proporcionalidad; divide las multas de infracciones graves y muy graves en tres tramos -mínimo, medio y máximo-, aplicándose el mínimo por defecto; fija las circunstancias que elevan la sanción a grado medio -reincidencia en dos años, violencia o intimidación, uso de prendas para ocultar el rostro, utilización de menores o personas vulnerables-; enumera los criterios de individualización dentro de cada grado -riesgo para la seguridad, perjuicio causado, alteración de servicios públicos, culpabilidad, beneficio económico, capacidad económica del infractor-; y reserva el grado máximo a hechos de especial gravedad justificada.
Cómo se aplica en la práctica
La regla de partida es favorable al sancionado: "la comisión de una infracción determinará la imposición de la multa correspondiente en grado mínimo" (apartado 2, párrafo segundo) -la Administración debe justificar expresamente, con las circunstancias tasadas del propio artículo, por qué se aplica un grado superior, no puede imponerlo libremente sin esa motivación-.
Errores frecuentes
Pensar que ocultar el rostro con una prenda u objeto es en sí mismo una infracción autónoma: en este artículo opera como circunstancia agravante que eleva la sanción a grado medio (letra c), no como un tipo infractor independiente por sí solo.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.