Artículo 23. Reuniones y manifestaciones.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana LOPSC (BOE-A-2015-3442).
1. Las autoridades a las que se refiere esta Ley adoptarán las medidas necesarias para proteger la celebración de reuniones y manifestaciones, impidiendo que se perturbe la seguridad ciudadana.
Asimismo podrán acordar la disolución de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones en los supuestos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión.
También podrán disolver las concentraciones de vehículos en las vías públicas y retirar aquéllos o cualesquiera otra clase de obstáculos cuando impidieran, pusieran en peligro o dificultaran la circulación por dichas vías.
2. Las medidas de intervención para el mantenimiento o el restablecimiento de la seguridad ciudadana en reuniones y manifestaciones serán graduales y proporcionadas a las circunstancias. La disolución de reuniones y manifestaciones constituirá el último recurso.
3. Antes de adoptar las medidas a las que se refiere el apartado anterior, las unidades actuantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán avisar de tales medidas a las personas afectadas, pudiendo hacerlo de manera verbal si la urgencia de la situación lo hiciera imprescindible.
En caso de que se produzca una alteración de la seguridad ciudadana con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligrosos, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán disolver la reunión o manifestación o retirar los vehículos y obstáculos sin necesidad de previo aviso.
Qué regula
Obliga a las autoridades a proteger la celebración de reuniones y manifestaciones frente a perturbaciones de la seguridad ciudadana; permite acordar su disolución en los supuestos del art. 5 de la Ley Orgánica reguladora del derecho de reunión, y disolver concentraciones de vehículos u obstáculos que impidan la circulación; exige que las medidas de intervención sean graduales y proporcionadas, siendo la disolución el último recurso; obliga a avisar previamente a los afectados -pudiendo ser verbal si la urgencia lo exige-, salvo cuando se produzca alteración de la seguridad con armas, explosivos u objetos peligrosos, caso en que se puede actuar sin previo aviso.
Cómo se aplica en la práctica
El apartado 2 fija una jerarquía de intervención estricta: la disolución de una reunión o manifestación es, por diseño legal, el "último recurso" -las medidas deben ser graduales y proporcionadas, lo que en la práctica exige agotar medidas menos restrictivas antes de llegar a la disolución, salvo el supuesto excepcional de peligro con armas o explosivos-.
Errores frecuentes
Pensar que toda disolución de una manifestación requiere aviso previo formal: el apartado 3 admite el aviso verbal cuando la urgencia lo haga imprescindible, y el mismo apartado, párrafo segundo, exime completamente del aviso previo cuando hay alteración de la seguridad con armas, explosivos u objetos peligrosos.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.