Artículo 165. Número de Senadores por circunscripción.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley Orgánica del Régimen Electoral General LOREG (BOE-A-1985-11672).
1. En cada circunscripción provincial se eligen cuatro Senadores.
2. En cada circunscripción insular se elige el siguiente número de Senadores: tres en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife; uno en Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma.
3. Las poblaciones de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas dos Senadores.
4. Las Comunidades Autónomas designan además un Senador y otro más para cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponde a la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo que establezcan sus Estatutos, que aseguran, en todo caso, la adecuada representación proporcional. A efectos de dicha designación el número concreto de Senadores que corresponda a cada Comunidad Autónoma se determinará tomando como referencia el censo de población de derecho vigente en el momento de celebrarse las últimas elecciones generales al Senado.
Qué regula
Fija el reparto territorial de escaños del Senado, combinando dos criterios distintos: una asignación fija por circunscripción provincial e insular (elección directa por sufragio universal, con el peculiar sistema de voto limitado a tres, dos o un nombre según el tamaño de la circunscripción), y una asignación autonómica adicional (un Senador fijo por Comunidad Autónoma más uno por cada millón de habitantes), designada indirectamente por las Asambleas Legislativas autonómicas conforme a sus Estatutos.
Cómo se aplica en la práctica
Es la explicación de por qué el Senado combina Senadores de elección directa (la inmensa mayoría) con Senadores de designación autonómica indirecta: cada Comunidad Autónoma, a través de su parlamento, designa sus propios Senadores adicionales conforme al criterio poblacional, lo que da al Senado su carácter, al menos parcialmente, de cámara de representación territorial.
Errores frecuentes
Asumir que todos los Senadores se eligen por sufragio universal directo: una parte relevante (los de designación autonómica del apartado 4) se eligen indirectamente por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, no directamente por los ciudadanos.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.