Artículo 146. Delito de coacción y compra de voto.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 30 de enero de 2011
Aplicable en España — Ley Orgánica del Régimen Electoral General LOREG (BOE-A-1985-11672).
1. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses:
a) Quienes por medio de recompensa, dádivas, remuneraciones o promesas de las mismas, soliciten directa o indirectamente el voto de algún elector, o le induzcan a la abstención.
b) Quienes con violencia o intimidación presionen sobre los electores para que no usen de su derecho, lo ejerciten contra su voluntad o descubran el secreto de voto.
c) Quienes impidan o dificulten injustificadamente la entrada, salida o permanencia de los electores, candidatos, apoderados, interventores y notarios en los lugares en los que se realicen actos del procedimiento electoral.
2. Los funcionarios públicos que usen de sus competencias para algunos de los fines señalados en este artículo incurrirán en las penas señaladas en el número anterior y, además, en la inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a tres años.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 30 de enero de 2011. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 30 de enero de 2011norma de 2011 (BOE-A-2011-1639) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 21 de junio de 1985Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1985-11672); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Tipifica los delitos electorales de compra de voto (recompensa o promesa de recompensa a cambio del voto o de la abstención) y de coacción al elector (violencia o intimidación para condicionar el ejercicio del voto o para vulnerar su secreto), extendiendo la protección penal a la libertad de acceso a los locales electorales de electores, candidatos, apoderados, interventores y notarios. Agrava la pena con inhabilitación especial cuando el sujeto activo es un funcionario público que abusa de sus competencias con esos fines.
Cómo se aplica en la práctica
Es el precepto penal de referencia frente a prácticas de captación fraudulenta del voto, históricamente asociadas al fenómeno del "caciquismo" electoral: ofrecer dinero, favores o cualquier tipo de dádiva a cambio del voto o la abstención de un elector constituye delito, con independencia de que la contraprestación se materialice efectivamente o quede en mera oferta o promesa.
Errores frecuentes
Considerar atípica una promesa de dádiva a cambio del voto que finalmente no se materializa: la letra a) tipifica también la mera promesa de recompensa, no solo su entrega efectiva, por lo que el delito puede consumarse con la sola oferta condicionada al sentido del voto.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.