Artículo 174. Designación de administradores electorales.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley Orgánica del Régimen Electoral General LOREG (BOE-A-1985-11672).
1. Los administradores generales de los partidos políticos, federaciones y coaliciones son designados por escrito ante la Junta Electoral Central por sus respectivos representantes generales antes del undécimo día posterior a la convocatoria de elecciones. El mencionado escrito deberá expresar la aceptación de la persona designada.
2. Los administradores de las candidaturas son designados por escrito ante la Junta Electoral Provincial correspondiente por sus respectivos representantes en el acto de presentación de dichas candidaturas. El mencionado escrito deberá expresar la aceptación de la persona designada. Las Juntas Electorales Provinciales comunicaran a la Junta Electoral Central los administradores designados en su circunscripción.
Qué regula
Regula la figura del administrador electoral, responsable de la contabilidad y gestión económica de la campaña, distinguiendo entre el administrador general (a nivel de partido, federación o coalición, designado ante la Junta Electoral Central antes del día once posterior a la convocatoria) y los administradores de cada candidatura concreta (designados ante la Junta Provincial correspondiente en el mismo acto de presentación de la candidatura). Exige en ambos casos la aceptación expresa por escrito de la persona designada.
Cómo se aplica en la práctica
El administrador electoral asume responsabilidades específicas en materia de financiación electoral (apertura de cuentas bancarias electorales, gestión de ingresos y gastos, rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas), por lo que su designación formal y aceptación expresa es un trámite esencial y temprano en la organización de cualquier candidatura, condicionante del correcto desarrollo de la contabilidad electoral posterior.
Errores frecuentes
Omitir la designación formal y expresa aceptación por escrito del administrador electoral dentro de los plazos previstos, lo que puede generar problemas posteriores en la gestión y justificación de la contabilidad electoral de la candidatura.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.