Artículo 2. Titularidad del derecho de sufragio activo.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 30 de enero de 2011
Aplicable en España — Ley Orgánica del Régimen Electoral General LOREG (BOE-A-1985-11672).
1. El derecho de sufragio corresponde a los españoles mayores de edad que no estén comprendidos en ninguno de los supuestos previstos en el artículo siguiente.
2. Para su ejercicio es indispensable la inscripción en el censo electoral vigente.
3. En el caso de elecciones municipales, incluidas las elecciones a Cabildos, a Consejos Insulares, al Consejo General del Valle de Arán y a Juntas Generales es indispensable para su ejercicio figurar inscrito en el Censo de Españoles Residentes en España.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 30 de enero de 2011. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 30 de enero de 2011norma de 2011 (BOE-A-2011-1639) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 21 de junio de 1985Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1985-11672); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Reconoce la titularidad del derecho de sufragio activo a los españoles mayores de edad no incursos en las causas de exclusión del art. 3 LOREG, condicionando siempre su ejercicio a la inscripción en el censo electoral vigente. Para elecciones de ámbito estrictamente español (municipales, cabildos, Valle de Arán) exige específicamente estar inscrito en el Censo de Españoles Residentes en España, distinto del censo aplicable a otras elecciones donde también pueden votar ciudadanos de la UE o con acuerdo de reciprocidad.
Cómo se aplica en la práctica
La inscripción censal (apartado 2) es un requisito constitutivo, no meramente declarativo: sin inscripción vigente en el censo electoral correspondiente no puede ejercerse el derecho de voto aunque se cumplan el resto de requisitos, de ahí la importancia de comprobar y, en su caso, reclamar la inclusión en el censo dentro de los plazos legales previos a cada convocatoria electoral.
Errores frecuentes
Asumir que basta con ser español mayor de edad para poder votar sin verificar la inscripción censal: el derecho existe, pero su ejercicio está condicionado a figurar inscrito en el censo vigente en el momento de la elección.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.