Artículo 3. Causas de exclusión del derecho de sufragio.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 7 de diciembre de 2018
Aplicable en España — Ley Orgánica del Régimen Electoral General LOREG (BOE-A-1985-11672).
1. Carecen de derecho de sufragio:
a) Los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento.
b) (Suprimida).
c) (Suprimida).
2. Toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 7 de diciembre de 2018. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 7 de diciembre de 2018Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 21 de junio de 1985Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1985-11672); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Reduce a un único supuesto la privación del derecho de sufragio: la condena judicial firme a la pena de privación de este derecho, y solo durante el tiempo de su cumplimiento. El apartado 2, resultado de la reforma de 2018, reconoce explícitamente el derecho de sufragio de las personas con discapacidad, garantizando su ejercicio consciente, libre y voluntario con los medios de apoyo que cada persona requiera, en línea con la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Cómo se aplica en la práctica
Antes de la reforma de 2018 este artículo permitía privar del derecho de voto por resolución judicial a personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental en procedimientos de modificación de la capacidad; hoy esa restricción ha desaparecido y el derecho de sufragio de las personas con discapacidad se garantiza universalmente, adaptando los medios de apoyo necesarios (accesibilidad, plantillas Braille, asistencia) para su ejercicio efectivo.
Errores frecuentes
Asumir que una persona con discapacidad intelectual o bajo tutela carece automáticamente de derecho de voto: desde la reforma de 2018, la ley reconoce expresamente su derecho de sufragio, sin que ninguna resolución judicial pueda ya privarlo por esa causa.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
¿Puede votar una persona con discapacidad intelectual bajo curatela?
Sí. Desde la reforma de la Ley Orgánica 2/2018, el art. 3.2 LOREG garantiza el derecho de sufragio de toda persona con discapacidad, con los medios de apoyo que requiera, sin que pueda privarse de este derecho por esa causa.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.