Artículo 3. Causas de exclusión del derecho de sufragio.

Vigente a fecha 2026-08-23

Última reforma: 7 de diciembre de 2018

Aplicable en España — Ley Orgánica del Régimen Electoral General LOREG (BOE-A-1985-11672).

Texto vigente

1. Carecen de derecho de sufragio:

a) Los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento.

b) (Suprimida).

c) (Suprimida).

2. Toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 7 de diciembre de 2018. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 7 de diciembre de 2018Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 21 de junio de 1985Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1985-11672); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

Revisado por Eugenia de Araujo González.

Preguntas frecuentes

¿Puede votar una persona con discapacidad intelectual bajo curatela?

Sí. Desde la reforma de la Ley Orgánica 2/2018, el art. 3.2 LOREG garantiza el derecho de sufragio de toda persona con discapacidad, con los medios de apoyo que requiera, sin que pueda privarse de este derecho por esa causa.

Términos del diccionario relacionados

Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

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