Artículo 4. Ejercicio personal del voto.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley Orgánica del Régimen Electoral General LOREG (BOE-A-1985-11672).

Texto vigente

1. El derecho de sufragio se ejerce personalmente en la sección en la que el elector se halle inscrito según el censo y en la Mesa Electoral que le corresponda, sin perjuicio de las disposiciones sobre el voto por correspondencia y el voto de los interventores.

2. Nadie puede votar más de una vez en las mismas elecciones.

Comentario

Términos del diccionario relacionados

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