Artículo 10. Competencias del Pleno.

Vigente a fecha 2026-08-23

Última reforma: 24 de septiembre de 2015

Aplicable en España — Ley Orgánica del Tribunal Constitucional LOTC (BOE-A-1979-23709).

Texto vigente

1. El Tribunal en Pleno conoce de los siguientes asuntos:

a) De la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los tratados internacionales.

b) De los recursos de inconstitucionalidad contra las leyes y demás disposiciones con valor de ley, excepto los de mera aplicación de doctrina, cuyo conocimiento podrá atribuirse a las Salas en el trámite de admisión. Al atribuir a la Sala el conocimiento del recurso, el Pleno deberá señalar la doctrina constitucional de aplicación.

c) De las cuestiones de constitucionalidad que reserve para sí; las demás deberán deferirse a las Salas según un turno objetivo.

d) De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.

d) bis. De los recursos previos de inconstitucionalidad contra Proyectos de Estatutos de Autonomía y contra Propuestas de Reforma de los Estatutos de Autonomía.

e) De las impugnaciones previstas en el apartado 2 del artículo 161 de la Constitución.

f) De los conflictos en defensa de la autonomía local.

g) De los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado.

h) De las anulaciones en defensa de la jurisdicción del Tribunal previstas en el artículo 4.3.

i) De la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el nombramiento de Magistrado del Tribunal Constitucional.

j) Del nombramiento de los Magistrados que han de integrar cada una de las Salas.

k) De la recusación de los Magistrados del Tribunal Constitucional.

l) Del cese de los Magistrados del Tribunal Constitucional en los casos previstos en el artículo 23.

m) De la aprobación y modificación de los reglamentos del Tribunal.

n) De cualquier otro asunto que sea competencia del Tribunal pero recabe para sí el Pleno, a propuesta del Presidente o de tres Magistrados, así como de los demás asuntos que le puedan ser atribuidos expresamente por una ley orgánica.

2. En los casos previstos en los párrafos d), e) y f) del apartado anterior, en el trámite de admisión la decisión de fondo podrá atribuirse a la Sala que corresponda según un turno objetivo, lo que se comunicará a las partes.

3. El Tribunal en Pleno, en ejercicio de su autonomía como órgano constitucional, elabora su presupuesto, que se integra como una sección independiente dentro de los Presupuestos Generales del Estado.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 4 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 24 de septiembre de 2015. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 24 de septiembre de 2015norma de 2015 (BOE-A-2015-10196) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 26 de mayo de 2007norma de 2007 (BOE-A-2007-10483) (se abre en una pestaña nueva)
  3. 12 de mayo de 1999norma de 1999 (BOE-A-1999-8927) (se abre en una pestaña nueva)
  4. 25 de octubre de 1979Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1979-23709); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

Revisado por Eugenia de Araujo González.

Términos del diccionario relacionados

Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

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