Artículo 10. Competencias del Pleno.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 24 de septiembre de 2015
Aplicable en España — Ley Orgánica del Tribunal Constitucional LOTC (BOE-A-1979-23709).
1. El Tribunal en Pleno conoce de los siguientes asuntos:
a) De la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los tratados internacionales.
b) De los recursos de inconstitucionalidad contra las leyes y demás disposiciones con valor de ley, excepto los de mera aplicación de doctrina, cuyo conocimiento podrá atribuirse a las Salas en el trámite de admisión. Al atribuir a la Sala el conocimiento del recurso, el Pleno deberá señalar la doctrina constitucional de aplicación.
c) De las cuestiones de constitucionalidad que reserve para sí; las demás deberán deferirse a las Salas según un turno objetivo.
d) De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.
d) bis. De los recursos previos de inconstitucionalidad contra Proyectos de Estatutos de Autonomía y contra Propuestas de Reforma de los Estatutos de Autonomía.
e) De las impugnaciones previstas en el apartado 2 del artículo 161 de la Constitución.
f) De los conflictos en defensa de la autonomía local.
g) De los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado.
h) De las anulaciones en defensa de la jurisdicción del Tribunal previstas en el artículo 4.3.
i) De la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el nombramiento de Magistrado del Tribunal Constitucional.
j) Del nombramiento de los Magistrados que han de integrar cada una de las Salas.
k) De la recusación de los Magistrados del Tribunal Constitucional.
l) Del cese de los Magistrados del Tribunal Constitucional en los casos previstos en el artículo 23.
m) De la aprobación y modificación de los reglamentos del Tribunal.
n) De cualquier otro asunto que sea competencia del Tribunal pero recabe para sí el Pleno, a propuesta del Presidente o de tres Magistrados, así como de los demás asuntos que le puedan ser atribuidos expresamente por una ley orgánica.
2. En los casos previstos en los párrafos d), e) y f) del apartado anterior, en el trámite de admisión la decisión de fondo podrá atribuirse a la Sala que corresponda según un turno objetivo, lo que se comunicará a las partes.
3. El Tribunal en Pleno, en ejercicio de su autonomía como órgano constitucional, elabora su presupuesto, que se integra como una sección independiente dentro de los Presupuestos Generales del Estado.
Este artículo ha tenido 4 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 24 de septiembre de 2015. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 24 de septiembre de 2015norma de 2015 (BOE-A-2015-10196) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 26 de mayo de 2007norma de 2007 (BOE-A-2007-10483) (se abre en una pestaña nueva)
- 12 de mayo de 1999norma de 1999 (BOE-A-1999-8927) (se abre en una pestaña nueva)
- 25 de octubre de 1979Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1979-23709); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Distribuye entre el Pleno del Tribunal Constitucional (frente a sus Salas y Secciones) el conocimiento de los asuntos de mayor relevancia institucional: constitucionalidad de tratados internacionales, recursos de inconstitucionalidad (salvo los de mera aplicación de doctrina, que pueden atribuirse a las Salas), cuestiones de constitucionalidad que el propio Pleno decida reservarse, conflictos de competencia territoriales, conflictos entre órganos constitucionales, y cuestiones organizativas internas del propio Tribunal (nombramientos, recusaciones).
Cómo se aplica en la práctica
Es el criterio de reparto interno del trabajo del Tribunal Constitucional entre su formación plenaria (los doce Magistrados) y sus dos Salas: los asuntos de mayor calado constitucional o con repercusión institucional general se reservan al Pleno, mientras que los recursos de inconstitucionalidad de mera aplicación de doctrina ya sentada pueden resolverse por las Salas, agilizando así la respuesta del Tribunal.
Errores frecuentes
Asumir que todos los recursos de inconstitucionalidad se resuelven necesariamente por el Pleno: la propia norma permite atribuir a las Salas, en el trámite de admisión, aquellos que sean de mera aplicación de doctrina constitucional ya consolidada.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.