Artículo 4. Delimitación de la propia jurisdicción.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 26 de mayo de 2007
Aplicable en España — Ley Orgánica del Tribunal Constitucional LOTC (BOE-A-1979-23709).
1. En ningún caso se podrá promover cuestión de jurisdicción o competencia al Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional delimitará el ámbito de su jurisdicción y adoptará cuantas medidas sean necesarias para preservarla, incluyendo la declaración de nulidad de aquellos actos o resoluciones que la menoscaben; asimismo podrá apreciar de oficio o a instancia de parte su competencia o incompetencia.
2. Las resoluciones del Tribunal Constitucional no podrán ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado.
3. Cuando el Tribunal Constitucional anule un acto o resolución que contravenga lo dispuesto en los dos apartados anteriores lo ha de hacer motivadamente y previa audiencia al Ministerio Fiscal y al órgano autor del acto o resolución.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 26 de mayo de 2007. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 26 de mayo de 2007norma de 2007 (BOE-A-2007-10483) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 25 de octubre de 1979Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1979-23709); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Establece una garantía reforzada de la posición institucional del Tribunal Constitucional: nadie puede plantearle una cuestión de jurisdicción o competencia (es él mismo quien delimita el alcance de su propia jurisdicción), y sus resoluciones son inmunes a cualquier control por parte de otros órganos jurisdiccionales del Estado, incluido el Tribunal Supremo. Le faculta incluso para anular actos o resoluciones de otros órganos que menoscaben su jurisdicción, con audiencia previa al Ministerio Fiscal y al órgano autor del acto.
Cómo se aplica en la práctica
Es la base de la posición de supremacía interpretativa del Tribunal Constitucional frente al resto de órganos jurisdiccionales: ningún tribunal ordinario, ni siquiera el Tribunal Supremo, puede revisar o dejar sin efecto una resolución del Tribunal Constitucional, lo que refuerza su función de intérprete supremo de la Constitución del art. 1 LOTC.
Errores frecuentes
Plantear ante un órgano jurisdiccional ordinario un incidente para cuestionar la competencia del Tribunal Constitucional sobre un asunto concreto: este artículo lo prohíbe expresamente, siendo el propio Tribunal quien decide, de oficio o a instancia de parte, sobre su propia competencia.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.