Artículo 43. Amparo contra disposiciones y actos del Gobierno y la Administración.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 26 de mayo de 2007
Aplicable en España — Ley Orgánica del Tribunal Constitucional LOTC (BOE-A-1979-23709).
Uno. Las violaciones de los derechos y libertades antes referidos originadas por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho del Gobierno o de sus autoridades o funcionarios, o de los órganos ejecutivos colegiados de las comunidades autónomas o de sus autoridades o funcionarios o agentes, podrán dar lugar al recurso de amparo una vez que se haya agotado la vía judicial procedente.
Dos. El plazo para interponer el recurso de amparo constitucional será el de los veinte días siguientes a la notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial.
Tres. El recurso sólo podrá fundarse en la infracción por una resolución firme de los preceptos constitucionales que reconocen los derechos o libertades susceptibles de amparo.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 26 de mayo de 2007. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 26 de mayo de 2007norma de 2007 (BOE-A-2007-10483) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 25 de octubre de 1979Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1979-23709); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Regula el amparo frente a actuaciones del Gobierno y la Administración (estatal o autonómica) que vulneren derechos fundamentales, exigiendo como presupuesto ineludible haber agotado previamente la vía judicial ordinaria (contencioso-administrativa, normalmente), y fijando un plazo breve de veinte días desde la notificación de la resolución judicial firme para interponer el amparo.
Cómo se aplica en la práctica
El requisito de agotamiento de la vía judicial previa (carácter subsidiario del amparo constitucional) obliga a recurrer primero ante los tribunales ordinarios cualquier actuación administrativa lesiva de derechos fundamentales, dejando el amparo constitucional como último recurso una vez obtenida una resolución judicial firme desfavorable, y siempre dentro del breve plazo de veinte días.
Errores frecuentes
Acudir directamente al Tribunal Constitucional sin haber agotado la vía judicial ordinaria previa frente a una actuación administrativa lesiva, lo que determina la inadmisión del amparo por incumplimiento del carácter subsidiario que caracteriza a este recurso constitucional.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.