Artículo 44. Amparo contra actos u omisiones de órganos judiciales.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 26 de mayo de 2007
Aplicable en España — Ley Orgánica del Tribunal Constitucional LOTC (BOE-A-1979-23709).
1. Las violaciones de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, que tuvieran su origen inmediato y directo en un acto u omisión de un órgano judicial, podrán dar lugar a este recurso siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
a) Que se hayan agotado todos los medios de impugnación previstos por las normas procesales para el caso concreto dentro de la vía judicial.
b) Que la violación del derecho o libertad sea imputable de modo inmediato y directo a una acción u omisión del órgano judicial con independencia de los hechos que dieron lugar al proceso en que aquellas se produjeron, acerca de los que, en ningún caso, entrará a conocer el Tribunal Constitucional.
c) Que se haya denunciado formalmente en el proceso, si hubo oportunidad, la vulneración del derecho constitucional tan pronto como, una vez conocida, hubiera lugar para ello.
2. El plazo para interponer el recurso de amparo será de 30 días, a partir de la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 26 de mayo de 2007. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 26 de mayo de 2007norma de 2007 (BOE-A-2007-10483) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 25 de octubre de 1979Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1979-23709); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Es la tercera vía de amparo, la más habitual en la práctica: contra actos u omisiones de órganos judiciales que vulneren derechos fundamentales, con tres requisitos acumulativos: agotamiento de todos los recursos procesales disponibles, imputación directa e inmediata al órgano judicial (sin que el Tribunal Constitucional entre a conocer de los hechos del proceso original), y denuncia formal previa de la vulneración tan pronto como fue conocida ("invocación temprana"). El plazo es de treinta días desde la notificación de la resolución judicial que agota la vía.
Cómo se aplica en la práctica
Es la vía más utilizada para denunciar vulneraciones del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) por resoluciones judiciales (falta de motivación, incongruencia, vulneración del derecho de defensa); el requisito de invocación temprana obliga a alegar la vulneración en el proceso judicial en cuanto se detecta, no esperar al final del proceso para plantearla por primera vez en el amparo.
Errores frecuentes
Plantear en el recurso de amparo una vulneración constitucional que nunca se denunció formalmente en el proceso judicial previo pese a haber existido oportunidad para hacerlo, lo que incumple el requisito de invocación temprana de la letra c) y provoca la inadmisión del amparo.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
¿Cuánto tiempo hay para presentar un recurso de amparo contra una resolución judicial?
Treinta días desde la notificación de la resolución judicial que agota la vía ordinaria, conforme al art. 44.2 LOTC, siempre que se hayan agotado antes todos los recursos disponibles y se haya denunciado formalmente la vulneración en el proceso.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.