Artículo 42. Amparo contra actos parlamentarios sin valor de ley.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley Orgánica del Tribunal Constitucional LOTC (BOE-A-1979-23709).

Texto vigente

Las decisiones o actos sin valor de Ley, emanados de las Cortes o de cualquiera de sus órganos, o de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, o de sus órganos, que violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, podrán ser recurridos dentro del plazo de tres meses desde que, con arreglo a las normas internas de las Cámaras o Asambleas, sean firmes.

Comentario

Términos del diccionario relacionados

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