Artículo 42. Amparo contra actos parlamentarios sin valor de ley.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Orgánica del Tribunal Constitucional LOTC (BOE-A-1979-23709).
Las decisiones o actos sin valor de Ley, emanados de las Cortes o de cualquiera de sus órganos, o de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, o de sus órganos, que violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, podrán ser recurridos dentro del plazo de tres meses desde que, con arreglo a las normas internas de las Cámaras o Asambleas, sean firmes.
Qué regula
Es la primera de las tres vías de amparo previstas por la Ley según el origen del acto lesivo (arts. 42, 43 y 44 LOTC): esta contempla los actos parlamentarios sin valor de ley (por ejemplo, resoluciones de la Mesa del Congreso o del Senado, o de las Asambleas autonómicas), que pueden recurrirse directamente en amparo dentro de los tres meses desde que sean firmes conforme a las normas internas de la Cámara correspondiente, sin necesidad de agotar una vía judicial previa (dado que estos actos no son recurribles ante los tribunales ordinarios).
Cómo se aplica en la práctica
Es la vía de recurso constitucional para los parlamentarios o grupos que consideren vulnerados sus derechos fundamentales (por ejemplo, el derecho de participación política del art. 23 CE) por decisiones de los órganos de gobierno de las Cámaras, como la calificación de una iniciativa parlamentaria o una sanción disciplinaria interna.
Errores frecuentes
Confundir este amparo (contra actos parlamentarios sin valor de ley, directo ante el Tribunal Constitucional) con el amparo del art. 43 LOTC (contra actos administrativos del Gobierno, que exige agotar previamente la vía judicial ordinaria): cada vía tiene presupuestos y plazos distintos.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.