Artículo 27. Ayudas sociales.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 5 de agosto de 2018
Aplicable en España — Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género LOVG (BOE-A-2004-21760).
1. Cuando las víctimas de violencia de género careciesen de rentas superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, recibirán una ayuda de pago único, siempre que se presuma que debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, la víctima tendrá especiales dificultades para obtener un empleo y por dicha circunstancia no participará en los programas de empleo establecidos para su inserción profesional.
2. El importe de esta ayuda será equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo. Cuando la víctima de la violencia ejercida contra la mujer tuviera reconocida oficialmente una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, el importe será equivalente a doce meses de subsidio por desempleo.
3. Estas ayudas, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, serán concedidas por las Administraciones competentes en materia de servicios sociales. En la tramitación del procedimiento de concesión, deberá incorporarse informe del Servicio Público de Empleo referido a la previsibilidad de que por las circunstancias a las que se refiere el apartado 1 de este artículo, la aplicación del programa de empleo no incida de forma sustancial en la mejora de la empleabilidad de la víctima.
La concurrencia de las circunstancias de violencia se acreditará de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de esta Ley.
4. En el caso de que la víctima tenga responsabilidades familiares, su importe podrá alcanzar el de un período equivalente al de 18 meses de subsidio, o de 24 meses si la víctima o alguno de los familiares que conviven con ella tiene reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100, en los términos que establezcan las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.
5. Estas ayudas serán compatibles con cualquiera de las previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, así como con cualquier otra ayuda económica de carácter autonómico o local concedida por la situación de violencia de género.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 5 de agosto de 2018. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 5 de agosto de 2018Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 28 de enero de 2005Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2004-21760); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Establece la ayuda social de pago único conocida en la práctica como "ayuda del artículo 27": una prestación económica, financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, para víctimas de violencia de género con escasos recursos (renta inferior al 75% del SMI) y especiales dificultades de empleabilidad. Su cuantía va de 6 a 24 meses de subsidio por desempleo según discapacidad y cargas familiares.
Cómo se aplica en la práctica
Se tramita ante los servicios sociales de la comunidad autónoma, previo informe del Servicio Público de Empleo sobre la escasa empleabilidad previsible de la víctima, y es compatible con otras ayudas autonómicas o con las previstas para víctimas de delitos violentos.
Errores frecuentes
Confundir esta ayuda con la Renta Activa de Inserción (RAI) para víctimas de violencia de género, que es una prestación distinta gestionada por el SEPE: ambas pueden solicitarse pero tienen requisitos y procedimientos diferentes.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.