Artículo 28. Acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género LOVG (BOE-A-2004-21760).
Las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores, en los términos que determine la legislación aplicable.
Qué regula
Reconoce a las mujeres víctimas de violencia de género como colectivo prioritario en el acceso a viviendas protegidas y a residencias públicas para personas mayores, remitiendo a la legislación sectorial (estatal y autonómica) de vivienda para concretar el procedimiento y el baremo de puntuación.
Cómo se aplica en la práctica
En la práctica se traduce en puntuación adicional o en reserva de cupo en los planes de vivienda pública autonómicos y municipales; la acreditación de la condición de víctima se realiza, igual que en el resto de derechos de la Ley, conforme al art. 23.
Errores frecuentes
Esperar que este artículo por sí solo otorgue automáticamente una vivienda: establece prioridad de acceso, no un derecho subjetivo directo a la adjudicación, que sigue sujeto al procedimiento y al baremo de la normativa autonómica de vivienda.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.