Artículo 31. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género LOVG (BOE-A-2004-21760).
1. El Gobierno establecerá, en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, unidades especializadas en la prevención de la violencia de género y en el control de la ejecución de las medidas judiciales adoptadas.
2. El Gobierno, con el fin de hacer más efectiva la protección de las víctimas, promoverá las actuaciones necesarias para que las Policías Locales, en el marco de su colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cooperen en asegurar el cumplimiento de las medidas acordadas por los órganos judiciales cuando éstas sean algunas de las previstas en la presente Ley o en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o en el artículo 57 del Código Penal.
3. La actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad habrá de tener en cuenta el Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judiciales para la protección de la violencia doméstica y de género.
4. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación en las Comunidades Autónomas que cuenten con cuerpos de policía que desarrollen las funciones de protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden y la seguridad ciudadana dentro del territorio autónomo, en los términos previstos en sus Estatutos, en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en sus leyes de policía, y todo ello con la finalidad de hacer más efectiva la protección de las víctimas.
Qué regula
Ordena la creación de unidades especializadas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en prevención de violencia de género y en el control de la ejecución de las medidas judiciales, y extiende la colaboración a las Policías Locales y autonómicas para asegurar el cumplimiento de las órdenes de alejamiento y demás medidas cautelares.
Cómo se aplica en la práctica
Es el fundamento de unidades como los grupos UFAM (Unidad de Familia y Mujer, Policía Nacional) o EMUME (Equipo Mujer-Menor, Guardia Civil), y de los sistemas VioGén y de seguimiento por dispositivos telemáticos (pulseras) que controlan el cumplimiento de las órdenes de alejamiento.
Errores frecuentes
Pensar que solo la policía autonómica o local del lugar de residencia de la víctima puede intervenir: el precepto exige la cooperación coordinada entre todos los cuerpos policiales, estatales, autonómicos y locales, conforme al protocolo específico de actuación.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.