Artículo 48. Jurisdicción de los Juzgados.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género LOVG (BOE-A-2004-21760).
Se modifica el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tienen jurisdicción en el ámbito territorial de su respectivo partido.
No obstante lo anterior, y atendidas las circunstancias geográficas, de ubicación y población, podrán crearse Juzgados de Violencia sobre la Mujer que atiendan a más de un partido judicial.»
Qué regula
Modifica la Ley de Demarcación y Planta Judicial para fijar el ámbito territorial de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer: por regla general, el partido judicial, aunque permite crear juzgados que atiendan a varios partidos cuando las circunstancias geográficas o de población lo aconsejen.
Cómo se aplica en la práctica
Explica por qué en muchos partidos judiciales pequeños no existe un Juzgado de Violencia sobre la Mujer exclusivo, sino que sus competencias las asume, por vía de "compatibilización", el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del partido, o un juzgado que cubre varios partidos judiciales cercanos.
Errores frecuentes
Asumir que todo partido judicial cuenta con un Juzgado de Violencia sobre la Mujer específico y dedicado en exclusiva: en la práctica, en los partidos de menor población estas competencias suelen recaer, por compatibilización, en un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción ya existente.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.