Artículo 61. Disposiciones generales.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 12 de agosto de 2015
Aplicable en España — Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género LOVG (BOE-A-2004-21760).
1. Las medidas de protección y seguridad previstas en el presente capítulo serán compatibles con cualesquiera de las medidas cautelares y de aseguramiento que se pueden adoptar en los procesos civiles y penales.
2. En todos los procedimientos relacionados con la violencia de género, el Juez competente deberá pronunciarse en todo caso, de oficio o a instancia de las víctimas, de los hijos, de las personas que convivan con ellas o se hallen sujetas a su guarda o custodia, del Ministerio Fiscal o de la Administración de la que dependan los servicios de atención a las víctimas o su acogida, sobre la pertinencia de la adopción de las medidas cautelares y de aseguramiento contempladas en este capítulo, especialmente sobre las recogidas en los artículos 64, 65 y 66, determinando su plazo y su régimen de cumplimiento y, si procediera, las medidas complementarias a ellas que fueran precisas.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 12 de agosto de 2015. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 12 de agosto de 2015Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 29 de junio de 2005Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2004-21760); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Abre el capítulo de medidas judiciales de protección y seguridad de las víctimas, declarando su compatibilidad con las demás medidas cautelares civiles y penales, y estableciendo la obligación del Juez de pronunciarse siempre, de oficio o a instancia de parte legitimada (víctima, hijos, Fiscalía, servicios de atención), sobre la pertinencia de adoptar las medidas de los arts. 64 a 66.
Cómo se aplica en la práctica
Este "deber de pronunciarse en todo caso" es clave: aunque nadie lo pida expresamente, el Juez debe valorar de oficio si procede acordar la salida del domicilio, la suspensión de la patria potestad o del régimen de visitas cuando tramita un procedimiento de violencia de género, no puede simplemente omitir el pronunciamiento.
Errores frecuentes
Creer que estas medidas solo pueden solicitarlas la propia víctima: la norma legitima también a los hijos, a las personas bajo su guarda, al Ministerio Fiscal y a la Administración de la que dependan los servicios de atención para instar su adopción.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.