Artículo 62. De la orden de protección.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género LOVG (BOE-A-2004-21760).
Recibida la solicitud de adopción de una orden de protección, el Juez de Violencia sobre la Mujer y, en su caso, el Juez de Guardia, actuarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Qué regula
Remite el procedimiento de tramitación de la orden de protección al artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, atribuyendo su conocimiento al Juzgado de Violencia sobre la Mujer y, en su defecto, al Juez de Guardia (esencial para poder solicitarla fuera de horario de audiencia, por ejemplo, en fin de semana).
Cómo se aplica en la práctica
Es la vía de coordinación entre la Ley Orgánica 1/2004 y la LECrim: la orden de protección, como estatuto integral que reúne medidas penales y civiles de protección, se solicita y tramita conforme al art. 544 ter LECrim, mientras que esta Ley regula sus efectos y el sistema de derechos que dicha orden activa.
Errores frecuentes
Pensar que la orden de protección solo puede solicitarse ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer: en situaciones de urgencia (noches, festivos), el Juez de Guardia es igualmente competente para adoptarla con carácter inmediato.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.