Artículo 65. De las medidas de suspensión de la patria potestad o la custodia de menores.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 12 de agosto de 2015
Aplicable en España — Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género LOVG (BOE-A-2004-21760).
El Juez podrá suspender para el inculpado por violencia de género el ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia, acogimiento, tutela, curatela o guarda de hecho, respecto de los menores que dependan de él.
Si no acordara la suspensión, el Juez deberá pronunciarse en todo caso sobre la forma en la que se ejercerá la patria potestad y, en su caso, la guarda y custodia, el acogimiento, la tutela, la curatela o la guarda de hecho de lo menores. Asimismo, adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y recuperación de los menores y de la mujer, y realizará un seguimiento periódico de su evolución.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 12 de agosto de 2015. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 12 de agosto de 2015Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 29 de junio de 2005Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2004-21760); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Faculta al Juez para suspender al inculpado por violencia de género el ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia u otras instituciones de protección de menores. Si no acuerda la suspensión, la ley le obliga igualmente a pronunciarse expresamente sobre cómo se ejercerán esas funciones y a hacer seguimiento periódico de la evolución de los menores.
Cómo se aplica en la práctica
Es la base legal para que, en un procedimiento penal por violencia de género, el propio Juzgado de Violencia sobre la Mujer (con competencia civil conexa) adopte medidas sobre la patria potestad sin necesidad de esperar a un procedimiento de familia separado, evitando la doble instancia y la revictimización.
Errores frecuentes
Pensar que la suspensión de la patria potestad es automática ante cualquier procedimiento por violencia de género: es una facultad del Juez, sujeta a valoración del caso concreto, aunque en todo caso la ley le exige un pronunciamiento expreso, no el silencio.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.