Artículo 1. Objeto de la Ley.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley del Registro Civil LRC (BOE-A-2011-12628).
La presente Ley tiene por objeto la ordenación jurídica del Registro Civil.
En particular, tiene como finalidad regular la organización, dirección y funcionamiento del Registro Civil, el acceso de los hechos y actos que se hacen constar en el mismo y la publicidad y los efectos que se otorgan a su contenido.
Qué regula
Fija el objeto de la Ley 20/2011: la ordenación jurídica completa del Registro Civil, incluyendo su organización, dirección y funcionamiento, el acceso de hechos y actos inscribibles, y la publicidad y efectos jurídicos de su contenido.
Cómo se aplica en la práctica
Esta ley sustituyó a la anterior Ley del Registro Civil de 1957, introduciendo un modelo de registro individual por persona (no por libros de nacimientos, matrimonios y defunciones separados) y avanzando hacia un registro electrónico único gestionado desde cualquier Oficina.
Errores frecuentes
Buscar en esta Ley la regulación sustantiva del estado civil (quién es hijo de quién, cuándo hay matrimonio válido): esta Ley regula el instrumento registral que da fe de esos hechos, mientras que su regulación sustantiva sigue estando en el Código Civil.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.