Artículo 18. Eficacia constitutiva de la inscripción en el Registro Civil.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley del Registro Civil LRC (BOE-A-2011-12628).
La inscripción en el Registro Civil sólo tendrá eficacia constitutiva en los casos previstos por la Ley.
Qué regula
Establece la regla general de que la inscripción en el Registro Civil tiene, por defecto, eficacia meramente declarativa (constata un hecho ya existente), y solo será constitutiva (condición necesaria para que el hecho o derecho exista jurídicamente) cuando una ley lo prevea expresamente, como ocurre con la adquisición de la nacionalidad por residencia, carta de naturaleza u opción (art. 68).
Cómo se aplica en la práctica
La distinción es clave en materia de nacionalidad: la adquisición de la nacionalidad por residencia no se produce por la resolución administrativa que la concede, sino que requiere además la inscripción en el Registro Civil (efecto constitutivo, art. 68), mientras que la pérdida de la nacionalidad tiene inscripción meramente declarativa.
Errores frecuentes
Asumir que toda inscripción registral tiene efecto constitutivo: la regla general de este artículo es justo la contraria (eficacia declarativa por defecto), y la eficacia constitutiva es la excepción que debe buscarse expresamente en el articulado específico de cada institución.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.