Artículo 120. Tramitación.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 1 de mayo de 2025
Aplicable en España — Ley Reguladora de la Jurisdicción Social LRJS (BOE-A-2011-15936).
1. Los procesos derivados de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, se ajustarán a las normas contenidas en el Capítulo relativo a los procesos por despidos y sanciones sin perjuicio de las especialidades que se enuncian en los artículos siguientes.
2. En los supuestos de extinción de contrato de trabajo previsto en el artículo 49.1.n) del Estatuto de los Trabajadores el procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de mayo de 2025. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 1 de mayo de 2025norma de 2025 (BOE-A-2025-8567) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 11 de diciembre de 2011Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2011-15936); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Remite el procedimiento aplicable a la impugnación de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas al mismo cauce procesal previsto para los despidos disciplinarios, con las especialidades propias que la propia Ley detalla en los artículos siguientes de este capítulo. El apartado 2 declara urgente y de tramitación preferente el proceso cuando la extinción se produce por la causa del art. 49.1.n) ET.
Cómo se aplica en la práctica
Permite aplicar por remisión, con las adaptaciones necesarias, todo el régimen procesal de plazos de caducidad, calificación judicial y efectos que rige para el despido disciplinario a la extinción objetiva del contrato (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por ineptitud, entre otras), lo que unifica el tratamiento procesal de ambas figuras.
Errores frecuentes
Aplicar plazos o trámites distintos a la impugnación de una extinción por causas objetivas creyendo que sigue un cauce procesal autónomo, cuando en realidad remite al mismo capítulo del despido, salvo las especialidades expresamente previstas en los artículos siguientes.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.