Artículo 120. Tramitación.

Vigente a fecha 2026-08-20

Última reforma: 1 de mayo de 2025

Aplicable en España — Ley Reguladora de la Jurisdicción Social LRJS (BOE-A-2011-15936).

Texto vigente

1. Los procesos derivados de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, se ajustarán a las normas contenidas en el Capítulo relativo a los procesos por despidos y sanciones sin perjuicio de las especialidades que se enuncian en los artículos siguientes.

2. En los supuestos de extinción de contrato de trabajo previsto en el artículo 49.1.n) del Estatuto de los Trabajadores el procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de mayo de 2025. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 1 de mayo de 2025norma de 2025 (BOE-A-2025-8567) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 11 de diciembre de 2011Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2011-15936); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

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Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

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