Artículo 110. Efectos del despido improcedente.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 8 de julio de 2012
Aplicable en España — Ley Reguladora de la Jurisdicción Social LRJS (BOE-A-2011-15936).
1. Si el despido se declara improcedente, se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o, a elección de aquél, a que le abone una indemnización, cuya cuantía se fijará de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 56 de dicha Ley, con las siguientes particularidades:
a) En el acto de juicio, la parte titular de la opción entre readmisión o indemnización podrá anticipar su opción, para el caso de declaración de improcedencia, mediante expresa manifestación en tal sentido, sobre la que se pronunciará el juez en la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 111 y 112.
b) A solicitud de la parte demandante, si constare no ser realizable la readmisión, podrá acordarse, en caso de improcedencia del despido, tener por hecha la opción por la indemnización en la sentencia, declarando extinguida la relación en la propia sentencia y condenando al empresario a abonar la indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la sentencia.
c) En los despidos improcedentes de trabajadores cuya relación laboral sea de carácter especial, la cuantía de la indemnización será la establecida, en su caso, por la norma que regule dicha relación especial.
2. En caso de que se declarase improcedente el despido de un representante legal o sindical de los trabajadores, la opción prevista en el número anterior corresponderá al trabajador.
3. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia.
4. Cuando el despido fuese declarado improcedente por incumplimiento de los requisitos de forma establecidos y se hubiese optado por la readmisión, podrá efectuarse un nuevo despido dentro del plazo de siete días desde la notificación de la sentencia. Dicho despido no constituirá una subsanación del primitivo acto extintivo, sino un nuevo despido, que surtirá efectos desde su fecha.
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 8 de julio de 2012. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 8 de julio de 2012Ley 3/2012, de 6 de julio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 12 de febrero de 2012Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero (se abre en una pestaña nueva)
- 11 de diciembre de 2011Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2011-15936); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Desarrolla procesalmente las consecuencias del despido improcedente: la opción entre readmisión (con salarios de tramitación) o indemnización corresponde, como regla general, al empresario, salvo cuando el despedido es un representante legal o sindical de los trabajadores, en cuyo caso la opción pasa al propio trabajador. Regula también el plazo y la forma de ejercitar esa opción (cinco días desde la notificación de la sentencia) y la posibilidad de anticiparla en el acto de juicio o de tenerla por hecha por indemnización cuando la readmisión no sea realizable.
Cómo se aplica en la práctica
Es determinante conocer quién ostenta la opción en cada caso: si el trabajador es representante legal o sindical, puede imponer la readmisión aunque la empresa prefiera indemnizar, lo que constituye una garantía reforzada frente al despido de representantes de los trabajadores.
Errores frecuentes
No ejercitar la opción por readmisión o indemnización dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia cuando corresponde al trabajador (por su condición de representante), lo que puede derivar en que se entienda hecha la opción por la readmisión por defecto según las reglas de ejecución.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.