Despido disciplinario

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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Qué faltas lo justifican, la carta de despido y por qué muchos se declaran improcedentes

Resumen rápido: El despido disciplinario es la extinción del contrato por decisión del empresario fundada en un incumplimiento grave y culpable de la persona trabajadora y que, cuando el juez lo declara procedente, no genera derecho a indemnización, aunque exige requisitos de forma estrictos para ser válido.

Definición flash: Despido por una falta grave y culpable del trabajador; si el juez lo declara procedente no hay indemnización, pero exige una carta con hechos y fechas.

Etiqueta lingüística

«Disciplinario» remite a la disciplina laboral: es el despido-sanción, la respuesta más grave del empresario a un incumplimiento del trabajador. Se distingue del objetivo (causas ajenas a la conducta) precisamente en que aquí sí hay un reproche a lo que la persona hizo.

Definición técnica

En sentido técnico, el despido disciplinario se basa en alguna de las causas del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores: faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad, indisciplina o desobediencia, ofensas verbales o físicas, transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, disminución continuada y voluntaria del rendimiento, embriaguez habitual o toxicomanía que repercutan negativamente en el trabajo, y el acoso.

La ley exige que el incumplimiento sea grave y culpable, y son dos requisitos, no uno. La gravedad mira al hecho: no toda infracción justifica la sanción máxima, y los convenios colectivos suelen graduar faltas y sanciones precisamente para eso. La culpabilidad mira a la persona: un incumplimiento involuntario, o debido a una situación que el trabajador no controla, no sostiene un despido por más objetivamente grave que parezca el resultado.

Las faltas prescriben, y antes de lo que se cree. El artículo 60.2 fija plazos cortos y contados desde que la empresa se entera: diez días las leves, veinte las graves y sesenta las muy graves desde que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso seis meses desde que se cometieron. Una empresa que guarda una falta durante meses para usarla cuando le conviene se encuentra con que ya no puede.

La forma la regula el artículo 55 y es más exigente de lo que sugiere la práctica. La regla general es la carta escrita con los hechos que motivan el despido y la fecha de efectos, y el convenio colectivo puede añadir requisitos propios. Pero hay dos supuestos reforzados: si el trabajador es representante legal o delegado sindical, procede abrir un expediente contradictorio en el que se oiga al interesado y al resto de la representación; y si está afiliado a un sindicato y a la empresa le consta, debe darse audiencia previa a los delegados de esa sección sindical. Omitir cualquiera de las dos cosas vicia el despido.

Y existe una segunda oportunidad para la empresa que conviene conocer. El apartado 2 del artículo 55 permite que, si el despido se hizo incumpliendo esos requisitos formales, el empresario realice un nuevo despido subsanando lo omitido, dentro de los veinte días siguientes al primero, abonando los salarios de los días intermedios y manteniendo el alta en la Seguridad Social. Ese segundo despido solo produce efectos desde su propia fecha.

El despido se califica finalmente como procedente, improcedente o nulo. Procedente si queda acreditado el incumplimiento alegado, y entonces no hay indemnización.

Aplicación práctica

En el ejercicio de la abogacía, este concepto se trabaja cuando… llega alguien con una carta de despido en la mano y hay pocos días para decidir. La primera lectura no es del expediente: es de la carta.

Muchos despidos disciplinarios acaban declarados improcedentes por dos motivos que se ven en el primer vistazo. El primero es una carta imprecisa: hechos vagos, sin fechas, sin concretar qué se hizo y cuándo. Una imputación que no permite defenderse no cumple el artículo 55, y además fija el terreno: la empresa no puede después alegar en juicio hechos que no puso en la carta. El segundo es la falta de prueba de la conducta imputada, cuya carga pesa sobre la empresa.

Conviene mirar también la fecha de los hechos frente a la de la carta. Si entre que la empresa supo de la falta y el despido han pasado más de veinte días —tratándose de una falta grave— o más de sesenta si es muy grave, la falta puede estar prescrita conforme al artículo 60.2. Es una defensa que se pierde por no mirar el calendario.

Sobre la firma: poner el «recibí» solo acredita la entrega, no la conformidad con la falta. Añadir «no conforme» junto a la firma deja constancia de la disconformidad y no cierra ninguna puerta. Negarse a firmar no impide el despido y suele complicar la prueba de qué se entregó y cuándo.

Y hay que contar con el despido subsanador del artículo 55.2 al diseñar la estrategia: un defecto de forma no siempre es una victoria definitiva, porque la empresa dispone de veinte días para repetir el despido bien hecho. Confiarse en el defecto formal, sin trabajar el fondo, es un error frecuente.

El plazo apremia: la acción caduca a los veinte días hábiles (artículo 59.3), y ese plazo se interrumpe con la presentación de la papeleta de conciliación previa. Caducidad, no prescripción: no se reinicia.

Qué no es / diferencias clave

Despido objetivo
Se funda en causas ajenas a la conducta —económicas, ineptitud, falta de adaptación— y sí indemniza. El disciplinario castiga una falta y, si es procedente, no indemniza.
Sanción disciplinaria
Una falta puede sancionarse sin llegar al despido: amonestación o suspensión de empleo y sueldo. El despido es la sanción máxima, reservada a los incumplimientos más graves.
Despido improcedente
No es otro tipo de despido, sino la calificación de un disciplinario mal probado o mal formalizado. Entonces nace la indemnización de treinta y tres días o la readmisión.
Despido nulo
Se reserva a los despidos que vulneran derechos fundamentales o incurren en las causas de discriminación que la ley protege. Su efecto no es indemnizar: es la readmisión obligatoria.
Baja voluntaria
Parte del trabajador y no da derecho a indemnización ni, con carácter general, a prestación por desempleo. El despido parte del empresario y es una situación involuntaria.

Términos relacionados

Dato de autoridad

En el despido disciplinario la carga de probar la falta recae sobre la empresa: es ella quien debe acreditar los hechos graves y culpables que imputa, y con precisión suficiente para que puedan rebatirse. Esa exigencia, unida a la carta detallada del artículo 55.1, explica por qué tantos despidos disciplinarios acaban declarados improcedentes.

Menos conocido, y decisivo para la estrategia, es el artículo 55.2: cuando el despido se realiza incumpliendo los requisitos de forma, la ley permite al empresario efectuar un nuevo despido subsanando lo omitido, pero solo «en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del primer despido», poniendo a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios y manteniéndole de alta en la Seguridad Social. El segundo despido «solo surtirá efectos desde su fecha».

Preguntas frecuentes sobre despido disciplinario

¿Un despido disciplinario da indemnización?

Si el juez lo declara procedente, no: la falta grave y culpable extingue el contrato sin indemnización. Pero si la empresa no prueba la falta o la carta es defectuosa, se declara improcedente, y entonces sí procede la indemnización de treinta y tres días por año o la readmisión.

Me han despedido por una falta que no cometí, ¿qué hago?

Impugnar el despido en el plazo de caducidad, que es breve. La carga de probar la falta es de la empresa; si no lo acredita, el despido es improcedente. Conserva cualquier prueba (mensajes, testigos) y acude cuanto antes a un profesional.

¿Tengo que firmar la carta de despido?

Firmar el «recibí» solo acredita que te la entregaron, no que aceptes la falta. Para dejar clara tu disconformidad, añade «no conforme» junto a la firma; así preservas la posibilidad de reclamar.

¿Cobro el paro si me despiden por causas disciplinarias?

Sí. El despido, aunque sea disciplinario, es una situación de desempleo involuntaria y, cumpliendo los requisitos de cotización, da acceso a la prestación, con independencia de que discutas la procedencia.

¿Qué debe decir la carta de despido?

Los hechos concretos que se te imputan y la fecha de efectos (artículo 55). Una carta con acusaciones genéricas, sin fechas ni detalle, impide defenderse y suele llevar a la improcedencia del despido.

¿Pueden despedirme por algo que ocurrió hace meses?

Depende de cuándo lo supo la empresa. El artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores fija que las faltas leves prescriben a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta, contados desde que la empresa tuvo conocimiento, y en todo caso a los seis meses de cometerse. Merece la pena comparar la fecha de los hechos con la de la carta.

La carta tiene defectos de forma. ¿Ya está ganado?

No necesariamente. El artículo 55.2 permite a la empresa realizar un nuevo despido subsanando lo omitido dentro de los veinte días siguientes al primero, pagando los salarios intermedios y manteniendo el alta en la Seguridad Social. Por eso conviene trabajar también el fondo y no solo el defecto formal.

¿Cuánto tiempo tengo para impugnar el despido?

Veinte días hábiles desde el despido, y es un plazo de caducidad, no de prescripción: no se reinicia. Lo fija el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores, y se interrumpe al presentar la papeleta de conciliación ante el servicio competente.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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