Artículo 18. Actas.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Régimen Jurídico del Sector Público LRJSP (BOE-A-2015-10566).
1. De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
Podrán grabarse las sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.
2. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.
Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.
Qué regula
El art. 18 regula el acta de cada sesión de un órgano colegiado, que levanta el Secretario especificando asistentes, orden del día, circunstancias de lugar y tiempo, puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados. Permite grabar las sesiones, de modo que el fichero de la grabación, junto con la certificación de su autenticidad por el Secretario, puede sustituir la necesidad de recoger en el acta los puntos principales de la deliberación. Regula también la aprobación del acta (en la misma sesión o en la siguiente) y su remisión electrónica a los miembros para su conformidad.
Cómo se aplica en la práctica
El acta —o su equivalente grabado con certificación de autenticidad— es la prueba documental de lo acordado por un órgano colegiado, y resulta especialmente relevante en caso de impugnación posterior de sus acuerdos.
Errores frecuentes
Omitir en el acta los puntos principales de la deliberación cuando la sesión no se ha grabado ni se han utilizado documentos electrónicos equivalentes: el art. 18.1 solo dispensa de ese contenido cuando existe grabación certificada o documentación electrónica que la sustituya, no en cualquier caso.
¿Puede sustituirse el contenido del acta por la grabación de la sesión?
Sí, el art. 18.1 permite acompañar el acta con el fichero de la grabación y la certificación del Secretario sobre su autenticidad e integridad, sin necesidad entonces de hacer constar en el acta los puntos principales de las deliberaciones.
¿Cuándo se aprueba el acta de una sesión?
Conforme al art. 18.2, puede aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente, tras remitirse por medios electrónicos a los miembros del órgano colegiado para que manifiesten su conformidad o reparos.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.