Órgano colegiado

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 2-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

El órgano formado por varios miembros que decide por acuerdo, y cuando sus normas de creación deben publicarse

Resumen rápido: Un órgano colegiado es el órgano administrativo integrado por una pluralidad de miembros cuyo régimen jurídico se ajusta a las normas de la Ley 40/2015, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas de la Administración en que se integran.

Definición flash: Órgano formado por varios miembros cuyo régimen fija la ley; si sus resoluciones afectan a terceros, su creación y normas deben publicarse en el diario oficial.

Etiqueta lingüística

Lo colegiado no esta en el número de personas, sino en la forma de decidir: la voluntad del órgano se forma por acuerdo de sus miembros reunidos, no por decisión de un titular único.

Definición técnica

El artículo 15 de la Ley 40/2015 fija ese régimen y distingue un tipo con reglas propias: los órganos colegiados en que participan organizaciones representativas de intereses sociales, así como los compuestos por representaciones de distintas Administraciones, cuenten o no con aquellas. Estos pueden establecer o completar sus propias normas de funcionamiento, y quedan integrados en la Administración que corresponda aunque sin participar en su estructura jerárquica, salvo que lo establezcan sus normas de creación, se desprenda de sus funciones o de la propia naturaleza del órgano.

El apartado tercero impone la publicidad: el acuerdo de creación y las normas de funcionamiento de los órganos colegiados que dicten resoluciones con efectos jurídicos frente a terceros deben publicarse en el boletín o diario oficial de la Administración en que se integran, sin perjuicio de otros medios de difusión adicionales.

Aplicación práctica

La regla de publicidad es la que suele decidir la validez de lo actuado: si el órgano resuelve hacia fuera y su creación o sus normas no se publicaron, se abre la discusión sobre la regularidad de su constitución y, con ella, sobre los acuerdos adoptados.

Qué no es / diferencias clave

Clasificación de los órganos colegiados
Esa ficha aborda la distinción entre órganos interministeriales y los demás, del artículo 21. El artículo 15 fija el régimen jurídico general y la regla de publicidad.
Órgano administrativo
El órgano colegiado es una especie dentro del genero: un órgano administrativo cuya voluntad se forma por acuerdo de varios miembros, en lugar de por decisión de un titular único.

Términos relacionados

Dato de autoridad

Si el órgano colegiado dicta resoluciones con efectos frente a terceros, su acuerdo de creación y sus normas de funcionamiento deben publicarse en el diario oficial (art. 15.3 de la Ley 40/2015).

Preguntas frecuentes sobre órgano colegiado

Que normas rigen un órgano colegiado?

Las de la sección correspondiente de la Ley 40/2015, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas de la Administración en que se integra.

Pueden tener normas propias de funcionamiento?

Si, los que cuentan con participación de organizaciones representativas de intereses sociales y los compuestos por representaciones de distintas Administraciones pueden establecerlas o completarlas.

Hay que publicar su creación?

Si dictan resoluciones con efectos jurídicos frente a terceros, el acuerdo de creación y las normas de funcionamiento deben publicarse en el boletín o diario oficial de su Administración.

Están dentro de la jerarquía administrativa?

Los órganos colegiados de participación quedan integrados en la Administración que corresponda pero sin participar en su estructura jerárquica, salvo que lo establezcan sus normas de creación o se desprenda de sus funciones o naturaleza.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Órgano colegiado. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/organo-colegiado/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-04, 2-sep-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 15 LRJSP

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