Artículo 29. Principio de proporcionalidad.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Régimen Jurídico del Sector Público LRJSP (BOE-A-2015-10566).
1. Las sanciones administrativas, sean o no de naturaleza pecuniaria, en ningún caso podrán implicar, directa o subsidiariamente, privación de libertad.
2. El establecimiento de sanciones pecuniarias deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.
3. En la determinación normativa del régimen sancionador, así como en la imposición de sanciones por las Administraciones Públicas se deberá observar la debida idoneidad y necesidad de la sanción a imponer y su adecuación a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción. La graduación de la sanción considerará especialmente los siguientes criterios:
a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
4. Cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y las circunstancias concurrentes, el órgano competente para resolver podrá imponer la sanción en el grado inferior.
5. Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida.
6. Será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.
Qué regula
El art. 29 fija el principio de proporcionalidad sancionadora: las sanciones administrativas, sean o no pecuniarias, nunca pueden implicar privación de libertad; las pecuniarias deben evitar que la infracción resulte más beneficiosa que cumplir la norma; en la graduación de la sanción deben considerarse especialmente el grado de culpabilidad o intencionalidad, la continuidad en la conducta infractora, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia en el último año. Permite imponer la sanción en grado inferior si la adecuación entre gravedad y circunstancias lo justifica, y ordena imponer solo la sanción de la infracción más grave cuando de una infracción derive necesariamente otra.
Cómo se aplica en la práctica
Es el argumento habitual para recurrir sanciones excesivas o mal graduadas: obliga al órgano sancionador a razonar expresamente qué criterios de graduación del art. 29.3 ha aplicado, no basta con imponer automáticamente la cuantía máxima prevista.
Errores frecuentes
Imponer directamente la sanción máxima prevista en la escala legal sin motivar los criterios de graduación exigidos por el art. 29.3, lo que vicia de falta de motivación la resolución sancionadora.
¿Puede una sanción administrativa implicar privación de libertad?
No, en ningún caso: el art. 29.1 lo prohíbe expresamente, tanto de forma directa como subsidiaria.
¿Qué ocurre si de una infracción deriva necesariamente la comisión de otra?
Conforme al art. 29.5, solo se impone la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida, no la suma de ambas.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.