Artículo 31. Concurrencia de sanciones.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley de Régimen Jurídico del Sector Público LRJSP (BOE-A-2015-10566).

Texto vigente

1. No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.

2. Cuando un órgano de la Unión Europea hubiera impuesto una sanción por los mismos hechos, y siempre que no concurra la identidad de sujeto y fundamento, el órgano competente para resolver deberá tenerla en cuenta a efectos de graduar la que, en su caso, deba imponer, pudiendo minorarla, sin perjuicio de declarar la comisión de la infracción.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Puede sancionarse administrativamente un hecho que ya ha sido juzgado penalmente?

No, si concurre identidad de sujeto, hecho y fundamento entre ambos procedimientos; el art. 31.1 lo prohíbe expresamente conforme al principio non bis in idem.

¿Qué ocurre si un órgano de la Unión Europea ya sancionó los mismos hechos?

Si no hay identidad de sujeto y fundamento con la sanción europea, el órgano competente debe tenerla en cuenta para graduar, pudiendo minorar, la sanción que en su caso imponga, según el art. 31.2.

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