Artículo 31. Concurrencia de sanciones.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Régimen Jurídico del Sector Público LRJSP (BOE-A-2015-10566).
1. No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.
2. Cuando un órgano de la Unión Europea hubiera impuesto una sanción por los mismos hechos, y siempre que no concurra la identidad de sujeto y fundamento, el órgano competente para resolver deberá tenerla en cuenta a efectos de graduar la que, en su caso, deba imponer, pudiendo minorarla, sin perjuicio de declarar la comisión de la infracción.
Qué regula
El art. 31 recoge el principio non bis in idem: no pueden sancionarse los hechos que ya hayan sido sancionados penal o administrativamente cuando se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento. Si un órgano de la Unión Europea ha impuesto una sanción por los mismos hechos y no concurre identidad de sujeto y fundamento, el órgano competente debe tenerlo en cuenta para graduar —pudiendo minorar— la sanción que, en su caso, imponga, sin perjuicio de declarar la infracción.
Cómo se aplica en la práctica
Es el fundamento habitual para paralizar o archivar un expediente sancionador administrativo cuando los mismos hechos están siendo, o han sido, enjuiciados penalmente con identidad de sujeto, hecho y fundamento.
Errores frecuentes
Invocar el non bis in idem cuando falta alguno de los tres requisitos —sujeto, hecho, fundamento—: un mismo hecho puede fundamentar válidamente una sanción penal y una disciplinaria si protegen bienes jurídicos distintos, sin que ello vulnere el art. 31.
¿Puede sancionarse administrativamente un hecho que ya ha sido juzgado penalmente?
No, si concurre identidad de sujeto, hecho y fundamento entre ambos procedimientos; el art. 31.1 lo prohíbe expresamente conforme al principio non bis in idem.
¿Qué ocurre si un órgano de la Unión Europea ya sancionó los mismos hechos?
Si no hay identidad de sujeto y fundamento con la sanción europea, el órgano competente debe tenerla en cuenta para graduar, pudiendo minorar, la sanción que en su caso imponga, según el art. 31.2.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.