La organización supranacional a la que España cede el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución, mediante ley orgánica y con arreglo al artículo 93 CE
Resumen rápido: La Unión Europea es la organización supranacional a la que España, como el resto de sus Estados miembros, cede el ejercicio de determinadas competencias derivadas de la Constitución. El cauce constitucional para esa cesión es el artículo 93 de la Constitución, que permite autorizar mediante ley orgánica «la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución».
Definición flash: La Unión Europea es la organización a la que España cede competencias por ley orgánica (art. 93 CE); sus reglamentos son de aplicación directa en España.
Etiqueta lingüística
«Unión» procede del latín unio, unionis (unidad, concordia), de unus (uno): la puesta en común de varios Estados bajo instituciones compartidas.
Definición técnica
El artículo 93 CE no menciona a la Unión Europea por su nombre -es una cláusula general de cesión de competencias a «una organización o institución internacional»-, pero fue el fundamento constitucional utilizado para autorizar la adhesión de España a las Comunidades Europeas en 1985 y sigue siendo la base para las sucesivas reformas de los Tratados. El propio artículo añade que corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, «según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión».
Aplicación práctica
La consecuencia práctica más visible de esta cesión de competencias es que los reglamentos de la Unión Europea -como el Reglamento General de Protección de Datos- son de aplicación directa en España desde su entrada en vigor, sin necesidad de una ley española que los transponga, mientras que las directivas sí requieren una norma interna de transposición dentro del plazo que ellas mismas fijan.
Contexto legal en España
El artículo 93 CE es la puerta constitucional de entrada del Derecho de la Unión Europea en el ordenamiento español; el contenido material de esa integración -instituciones, competencias, procedimientos- se rige por los Tratados de la Unión Europea (TUE) y de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y por el Derecho derivado que las instituciones europeas aprueban con base en ellos.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Organización internacional ordinaria
- Lo que la distingue no es el número de Estados, sino el título por el que actúa: el artículo 93 de la Constitución permite autorizar por ley orgánica la celebración de tratados que atribuyan a una organización el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Ahí está la diferencia con un tratado internacional que solo genera obligaciones entre Estados.
- Cesión de soberanía
- El artículo 93 de la Constitución habla de atribuir el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución, no de transferir la soberanía. La distinción no es retórica: delimita qué puede cederse y por qué cauce, y es la que permite el control constitucional de esa atribución.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 93 de la Constitución exige ley orgánica para autorizar la cesión a la Unión Europea del ejercicio de competencias derivadas de la propia Constitución.
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Preguntas frecuentes sobre unión europea
¿Qué artículo de la Constitución permite a España pertenecer a la Unión Europea?
El artículo 93 CE, que permite autorizar mediante ley orgánica la cesión del ejercicio de competencias derivadas de la Constitución a una organización internacional.
¿Los reglamentos de la Unión Europea necesitan una ley española para aplicarse?
No. A diferencia de las directivas, los reglamentos de la UE son de aplicación directa en todos los Estados miembros desde su entrada en vigor.
¿Quién vigila que España cumpla los tratados de la Unión Europea?
Según el artículo 93 CE, corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, garantizar el cumplimiento de esos tratados y de las resoluciones de los organismos supranacionales.
Autoría y revisión editorial
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