Artículo 33. Responsabilidad concurrente de las Administraciones Públicas.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Régimen Jurídico del Sector Público LRJSP (BOE-A-2015-10566).
1. Cuando de la gestión dimanante de fórmulas conjuntas de actuación entre varias Administraciones públicas se derive responsabilidad en los términos previstos en la presente Ley, las Administraciones intervinientes responderán frente al particular, en todo caso, de forma solidaria. El instrumento jurídico regulador de la actuación conjunta podrá determinar la distribución de la responsabilidad entre las diferentes Administraciones públicas.
2. En otros supuestos de concurrencia de varias Administraciones en la producción del daño, la responsabilidad se fijará para cada Administración atendiendo a los criterios de competencia, interés público tutelado e intensidad de la intervención. La responsabilidad será solidaria cuando no sea posible dicha determinación.
3. En los casos previstos en el apartado primero, la Administración competente para incoar, instruir y resolver los procedimientos en los que exista una responsabilidad concurrente de varias Administraciones Públicas, será la fijada en los Estatutos o reglas de la organización colegiada. En su defecto, la competencia vendrá atribuida a la Administración Pública con mayor participación en la financiación del servicio.
4. Cuando se trate de procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial, la Administración Pública competente a la que se refiere el apartado anterior, deberá consultar a las restantes Administraciones implicadas para que, en el plazo de quince días, éstas puedan exponer cuanto consideren procedente.
Qué regula
El art. 33 regula la responsabilidad concurrente de varias Administraciones Públicas. Cuando el daño deriva de fórmulas conjuntas de actuación entre ellas, todas responden frente al particular de forma solidaria, sin perjuicio de que el instrumento jurídico regulador pueda distribuir internamente la responsabilidad. En otros supuestos de concurrencia sin fórmula conjunta, la responsabilidad se fija para cada Administración según competencia, interés público tutelado e intensidad de la intervención, siendo solidaria si no es posible esa determinación. Fija también reglas de competencia para instruir el procedimiento y exige consulta a las demás Administraciones implicadas en un plazo de quince días.
Cómo se aplica en la práctica
El particular perjudicado puede reclamar el importe íntegro de la indemnización a cualquiera de las Administraciones intervinientes en una actuación conjunta, sin tener que fragmentar su reclamación entre todas ellas ni acreditar el porcentaje de responsabilidad de cada una.
Errores frecuentes
Exigir al particular que identifique y reclame por separado a cada Administración implicada cuando actuaron mediante una fórmula conjunta: la solidaridad del art. 33.1 le permite dirigir su reclamación íntegra contra cualquiera de ellas.
¿A quién puede reclamar el particular cuando el daño deriva de una actuación conjunta de varias Administraciones?
A cualquiera de ellas, por el importe íntegro de la indemnización, ya que el art. 33.1 establece que responden frente al particular de forma solidaria.
¿Qué Administración debe instruir el procedimiento cuando hay responsabilidad concurrente sin fórmula conjunta previa?
La fijada en los Estatutos o reglas de la organización colegiada y, en su defecto, la Administración con mayor participación en la financiación del servicio, conforme al art. 33.3, con consulta obligatoria a las demás implicadas.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.