Artículo 34. Indemnización.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Régimen Jurídico del Sector Público LRJSP (BOE-A-2015-10566).
1. Sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos.
En los casos de responsabilidad patrimonial a los que se refiere los apartados 4 y 5 del artículo 32, serán indemnizables los daños producidos en el plazo de los cinco años anteriores a la fecha de la publicación de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma con rango de ley o el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión Europea, salvo que la sentencia disponga otra cosa.
2. La indemnización se calculará con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la legislación fiscal, de expropiación forzosa y demás normas aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado. En los casos de muerte o lesiones corporales se podrá tomar como referencia la valoración incluida en los baremos de la normativa vigente en materia de Seguros obligatorios y de la Seguridad Social.
3. La cuantía de la indemnización se calculará con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad con arreglo al Índice de Garantía de la Competitividad, fijado por el Instituto Nacional de Estadística, y de los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización fijada, los cuales se exigirán con arreglo a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o, en su caso, a las normas presupuestarias de las Comunidades Autónomas.
4. La indemnización procedente podrá sustituirse por una compensación en especie o ser abonada mediante pagos periódicos, cuando resulte más adecuado para lograr la reparación debida y convenga al interés público, siempre que exista acuerdo con el interesado.
Qué regula
El art. 34 delimita qué daños son indemnizables: solo los que el particular no tenga el deber jurídico de soportar, excluyendo los derivados de riesgos que no se hubieran podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o la técnica en el momento del daño (la llamada cláusula de riesgos del desarrollo). En los casos de responsabilidad del Estado legislador de los apartados 4 y 5 del art. 32, limita la indemnización a los daños producidos en los cinco años anteriores a la publicación de la sentencia. Fija los criterios de cálculo —legislación fiscal, de expropiación forzosa y, en muerte o lesiones, los baremos de seguros obligatorios y Seguridad Social como referencia— y el momento de referencia: la fecha en que se produjo la lesión, con actualización.
Cómo se aplica en la práctica
En la práctica, la valoración del daño personal suele apoyarse, por analogía y como referencia orientativa, en los baremos del sistema de valoración de daños de accidentes de tráfico, aunque la LRJSP no obliga a aplicarlos de forma directa y vinculante.
Errores frecuentes
Reclamar indemnización por un daño que, según el estado de la ciencia o la técnica en el momento en que se produjo, era imprevisible o inevitable: la cláusula de riesgos del desarrollo del art. 34.1 excluye expresamente su indemnización, sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que otras leyes puedan prever.
¿Es indemnizable un daño que en el momento de producirse era imprevisible según el estado de la ciencia?
No, con carácter general: el art. 34.1 excluye de indemnización los daños derivados de hechos que no se hubieran podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o la técnica existentes cuando se produjeron.
¿Desde qué fecha se calcula la cuantía de la indemnización?
Con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de su actualización, conforme al art. 34.3.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.