Artículo 122. Legitimación del accionista.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley de Sociedades de Capital LSC (BOE-A-2010-10544).

Texto vigente

Una vez impresos y entregados los títulos, la exhibición de los mismos o, en su caso, del certificado acreditativo de su depósito en una entidad autorizada será precisa para el ejercicio de los derechos del accionista. Tratándose de acciones nominativas, la exhibición solo será precisa para obtener la correspondiente inscripción en el libro-registro de acciones nominativas.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué debe hacer un accionista para ejercer sus derechos como tal?

Según el art. 122, debe exhibir los títulos de sus acciones o, en su caso, el certificado acreditativo de su depósito en una entidad autorizada.

¿Es igual la exigencia si las acciones son nominativas?

No. En las acciones nominativas, la exhibición solo es precisa para obtener la inscripción en el libro-registro de acciones nominativas; a partir de ahí, esa inscripción es la que legitima al accionista.

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