Artículo 122. Legitimación del accionista.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Sociedades de Capital LSC (BOE-A-2010-10544).
Una vez impresos y entregados los títulos, la exhibición de los mismos o, en su caso, del certificado acreditativo de su depósito en una entidad autorizada será precisa para el ejercicio de los derechos del accionista. Tratándose de acciones nominativas, la exhibición solo será precisa para obtener la correspondiente inscripción en el libro-registro de acciones nominativas.
Qué regula
El art. 122 regula la legitimación del accionista, es decir, qué debe acreditar para poder ejercer los derechos derivados de sus acciones una vez que los títulos han sido impresos y entregados: la exhibición de los propios títulos o, en su caso, del certificado acreditativo de su depósito en una entidad autorizada. Para las acciones nominativas, la regla se matiza: la exhibición solo es necesaria para obtener la correspondiente inscripción en el libro-registro de acciones nominativas.
Cómo se aplica en la práctica
En sociedades anónimas cuyas acciones están representadas por títulos físicos, el accionista necesita tener el título en su poder, o un certificado de depósito emitido por una entidad autorizada, para poder ejercer derechos como asistir a la junta o cobrar dividendos. Si las acciones son nominativas, una vez practicada la inscripción en el libro-registro con base en la exhibición del título, es esa inscripción la que legitima al accionista frente a la sociedad, sin necesidad de exhibir de nuevo el título cada vez.
Errores frecuentes
Aplicar el mismo criterio de exhibición continua del título a las acciones nominativas, cuando el propio artículo limita esa exigencia al momento de lograr la inscripción en el libro-registro; y confundir este régimen de legitimación, propio de acciones representadas por títulos, con el de las participaciones sociales, que conforme al art. 92.2 no pueden representarse por títulos ni anotaciones en cuenta.
¿Qué debe hacer un accionista para ejercer sus derechos como tal?
Según el art. 122, debe exhibir los títulos de sus acciones o, en su caso, el certificado acreditativo de su depósito en una entidad autorizada.
¿Es igual la exigencia si las acciones son nominativas?
No. En las acciones nominativas, la exhibición solo es precisa para obtener la inscripción en el libro-registro de acciones nominativas; a partir de ahí, esa inscripción es la que legitima al accionista.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.