Artículo 93. Derechos del socio.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Sociedades de Capital LSC (BOE-A-2010-10544).
En los términos establecidos en esta ley, y salvo los casos en ella previstos, el socio tendrá, como mínimo, los siguientes derechos:
a) El de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.
b) El de asunción preferente en la creación de nuevas participaciones o el de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones.
c) El de asistir y votar en las juntas generales y el de impugnar los acuerdos sociales.
d) El de información.
Qué regula
El art. 93 enumera el catálogo mínimo de derechos que corresponde a todo socio de una sociedad de capital, salvo en los casos que la propia ley prevea excepciones: a) participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación; b) el derecho de asunción preferente en la creación de nuevas participaciones, o de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones; c) asistir y votar en las juntas generales e impugnar los acuerdos sociales; y d) el derecho de información.
Cómo se aplica en la práctica
Estos cuatro derechos forman el contenido mínimo de la condición de socio en cualquier SL o SA: los estatutos pueden reconocer derechos adicionales, pero no pueden suprimir este núcleo básico salvo en los supuestos que la propia ley habilite. Son la base sobre la que se articulan, en el resto de la ley, aspectos como el reparto de dividendos, los aumentos de capital, el funcionamiento de las juntas o el acceso a la documentación social.
Errores frecuentes
Pensar que los estatutos sociales pueden eliminar libremente alguno de estos derechos mínimos sin apoyo en una excepción legal expresa; y confundir el derecho de asunción o suscripción preferente (letra b) con un derecho absoluto e inderogable, cuando el propio artículo señala que opera "en los términos establecidos en esta ley, y salvo los casos en ella previstos".
¿Cuáles son los derechos mínimos de todo socio?
Según el art. 93: participar en las ganancias sociales y en el patrimonio de liquidación, tener preferencia en nuevas participaciones, acciones u obligaciones convertibles, asistir y votar en juntas e impugnar acuerdos, y el derecho de información.
¿Puede la sociedad privar a un socio de alguno de estos derechos?
El art. 93 solo permite excepciones "en los términos establecidos en esta ley, y salvo los casos en ella previstos"; fuera de esos casos legalmente previstos, constituyen un mínimo garantizado.
¿El derecho de preferencia es igual para participaciones y para acciones?
El artículo distingue terminológicamente entre asunción preferente en la creación de nuevas participaciones sociales y suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones u obligaciones convertibles en acciones.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.