Artículo 93. Derechos del socio.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley de Sociedades de Capital LSC (BOE-A-2010-10544).

Texto vigente

En los términos establecidos en esta ley, y salvo los casos en ella previstos, el socio tendrá, como mínimo, los siguientes derechos:

a) El de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.

b) El de asunción preferente en la creación de nuevas participaciones o el de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones.

c) El de asistir y votar en las juntas generales y el de impugnar los acuerdos sociales.

d) El de información.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los derechos mínimos de todo socio?

Según el art. 93: participar en las ganancias sociales y en el patrimonio de liquidación, tener preferencia en nuevas participaciones, acciones u obligaciones convertibles, asistir y votar en juntas e impugnar acuerdos, y el derecho de información.

¿Puede la sociedad privar a un socio de alguno de estos derechos?

El art. 93 solo permite excepciones "en los términos establecidos en esta ley, y salvo los casos en ella previstos"; fuera de esos casos legalmente previstos, constituyen un mínimo garantizado.

¿El derecho de preferencia es igual para participaciones y para acciones?

El artículo distingue terminológicamente entre asunción preferente en la creación de nuevas participaciones sociales y suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones u obligaciones convertibles en acciones.

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