Artículo 396. Cancelación de los asientos registrales.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Sociedades de Capital LSC (BOE-A-2010-10544).
1. La escritura pública de extinción se inscribirá en el Registro Mercantil.
2. En la inscripción se transcribirá el balance final de liquidación y se hará constar la identidad de los socios y el valor de la cuota de liquidación que hubiere correspondido a cada uno de ellos, y se expresará que quedan cancelados todos los asientos relativos a la sociedad.
3. Los liquidadores depositarán en el Registro Mercantil los libros y documentos de la sociedad extinguida.
Qué regula
El art. 396 regula el último trámite del proceso extintivo de la sociedad: la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de extinción (apartado 1). En esa inscripción se transcribe el balance final de liquidación, se hace constar la identidad de los socios y el valor de la cuota de liquidación que hubiera correspondido a cada uno, y se expresa que quedan cancelados todos los asientos relativos a la sociedad (apartado 2). El apartado 3 impone a los liquidadores la obligación de depositar en el Registro Mercantil los libros y documentos de la sociedad extinguida.
Cómo se aplica en la práctica
La cancelación de los asientos registrales es el acto formal que culmina la extinción de la sociedad, dejando constancia registral tanto del balance final como de la cuota de liquidación percibida por cada socio. Tras la cancelación, los liquidadores conservan el deber de depositar en el Registro Mercantil los libros y documentos sociales, de modo que queden custodiados aun después de que la sociedad haya dejado de existir formalmente.
Errores frecuentes
Un error habitual es pensar que la sociedad queda extinguida con el mero otorgamiento de la escritura pública de extinción, sin reparar en que es la inscripción registral, con la consiguiente cancelación de asientos, la que formaliza esa extinción. Otro es olvidar la obligación de los liquidadores de depositar en el Registro Mercantil los libros y documentos de la sociedad extinguida, que subsiste tras la cancelación de los asientos.
¿Qué hay que inscribir en el Registro Mercantil para extinguir formalmente la sociedad?
La escritura pública de extinción, en cuya inscripción se transcribe el balance final de liquidación, se hace constar la identidad de los socios y el valor de la cuota de liquidación de cada uno, y se declara la cancelación de todos los asientos relativos a la sociedad.
¿Qué deben hacer los liquidadores con los libros y documentos de la sociedad extinguida?
Depositarlos en el Registro Mercantil, según establece expresamente el apartado 3 del artículo.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.