Artículo 396. Cancelación de los asientos registrales.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley de Sociedades de Capital LSC (BOE-A-2010-10544).

Texto vigente

1. La escritura pública de extinción se inscribirá en el Registro Mercantil.

2. En la inscripción se transcribirá el balance final de liquidación y se hará constar la identidad de los socios y el valor de la cuota de liquidación que hubiere correspondido a cada uno de ellos, y se expresará que quedan cancelados todos los asientos relativos a la sociedad.

3. Los liquidadores depositarán en el Registro Mercantil los libros y documentos de la sociedad extinguida.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué hay que inscribir en el Registro Mercantil para extinguir formalmente la sociedad?

La escritura pública de extinción, en cuya inscripción se transcribe el balance final de liquidación, se hace constar la identidad de los socios y el valor de la cuota de liquidación de cada uno, y se declara la cancelación de todos los asientos relativos a la sociedad.

¿Qué deben hacer los liquidadores con los libros y documentos de la sociedad extinguida?

Depositarlos en el Registro Mercantil, según establece expresamente el apartado 3 del artículo.

Términos del diccionario relacionados

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