Artículo 390. Balance final de liquidación.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley de Sociedades de Capital LSC (BOE-A-2010-10544).

Texto vigente

1. Concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores someterán a la aprobación de la junta general un balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y un proyecto de división entre los socios del activo resultante.

2. El acuerdo aprobatorio podrá ser impugnado por los socios que no hubieran votado a favor del mismo, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su adopción. Al admitir la demanda de impugnación, el juez acordará de oficio la anotación preventiva de la misma en el Registro Mercantil.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué documentos deben presentar los liquidadores al concluir la liquidación?

Un balance final, un informe completo sobre las operaciones de liquidación y un proyecto de división entre los socios del activo resultante, que se someten a la aprobación de la junta general.

¿Quién puede impugnar el acuerdo que aprueba el balance final de liquidación?

Los socios que no hubieran votado a favor del acuerdo, en el plazo de dos meses desde su adopción; esto incluye tanto a quienes votaron en contra como a los ausentes o abstenidos.

¿Qué pasa si se admite una demanda de impugnación del balance final?

El juez acuerda de oficio la anotación preventiva de la demanda en el Registro Mercantil al admitirla.

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