Artículo 390. Balance final de liquidación.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Sociedades de Capital LSC (BOE-A-2010-10544).
1. Concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores someterán a la aprobación de la junta general un balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y un proyecto de división entre los socios del activo resultante.
2. El acuerdo aprobatorio podrá ser impugnado por los socios que no hubieran votado a favor del mismo, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su adopción. Al admitir la demanda de impugnación, el juez acordará de oficio la anotación preventiva de la misma en el Registro Mercantil.
Qué regula
El art. 390 obliga a los liquidadores, una vez concluidas las operaciones de liquidación, a someter a la aprobación de la junta general tres documentos: un balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y un proyecto de división entre los socios del activo resultante (apartado 1). El apartado 2 permite impugnar el acuerdo aprobatorio a los socios que no hubieran votado a favor, en el plazo de dos meses desde la fecha de su adopción; al admitir la demanda de impugnación, el juez acordará de oficio la anotación preventiva de la misma en el Registro Mercantil.
Cómo se aplica en la práctica
Este balance final y el proyecto de división son el paso previo obligado a la extinción formal de la sociedad, ya que reflejan cómo se reparte entre los socios el activo remanente tras liquidar el patrimonio social. La legitimación para impugnar el acuerdo aprobatorio no se limita a quienes votaron expresamente en contra, sino que alcanza a todo socio que no hubiera votado a favor, lo que incluye también a ausentes o abstenciones. La anotación preventiva de la demanda en el Registro Mercantil se acuerda de oficio por el juez al admitirla, sin necesidad de solicitud expresa del socio impugnante.
Errores frecuentes
Un error frecuente es pensar que solo puede impugnar el acuerdo el socio que votó expresamente en contra, cuando el artículo legitima a cualquier socio que no hubiera votado a favor, categoría más amplia que incluye ausentes y abstenciones. Otro es olvidar que el plazo de impugnación de dos meses corre desde la fecha de adopción del acuerdo, no desde su notificación o desde otro momento posterior.
¿Qué documentos deben presentar los liquidadores al concluir la liquidación?
Un balance final, un informe completo sobre las operaciones de liquidación y un proyecto de división entre los socios del activo resultante, que se someten a la aprobación de la junta general.
¿Quién puede impugnar el acuerdo que aprueba el balance final de liquidación?
Los socios que no hubieran votado a favor del acuerdo, en el plazo de dos meses desde su adopción; esto incluye tanto a quienes votaron en contra como a los ausentes o abstenidos.
¿Qué pasa si se admite una demanda de impugnación del balance final?
El juez acuerda de oficio la anotación preventiva de la demanda en el Registro Mercantil al admitirla.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.