Artículo 9. Domicilio.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Sociedades de Capital LSC (BOE-A-2010-10544).
1. Las sociedades de capital fijarán su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación.
2. Las sociedades de capital cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro del territorio español deberán tener su domicilio en España.
Qué regula
El art. 9 establece dónde deben fijar su domicilio las sociedades de capital: dentro del territorio español, en el lugar donde se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación. Además, si el principal establecimiento o explotación de la sociedad radica dentro del territorio español, la sociedad está obligada a tener su domicilio en España.
Cómo se aplica en la práctica
El domicilio social que figura en estatutos no puede fijarse de forma arbitraria: debe corresponder a un lugar real de gestión de la sociedad o de desarrollo de su actividad principal. El domicilio determina, entre otros efectos, el Registro Mercantil territorialmente competente para la inscripción de la sociedad y de sus actos posteriores.
Errores frecuentes
Fijar en estatutos un domicilio social que no coincide con el lugar donde realmente se administra la sociedad o se desarrolla su actividad principal, generando una discordancia entre el domicilio estatutario y el domicilio efectivo. También es un error frecuente pensar que basta con declarar un domicilio en España sin que corresponda al centro de administración o al establecimiento principal, cuando el precepto exige esa correspondencia efectiva.
¿Puedo fijar el domicilio social donde yo quiera?
No, el art. 9.1 exige que el domicilio esté en el lugar donde se halle el centro de efectiva administración y dirección de la sociedad, o donde radique su principal establecimiento o explotación.
¿Puede una sociedad con actividad principal en España tener el domicilio en otro país?
No, si el principal establecimiento o explotación radica en territorio español, el art. 9.2 obliga a que el domicilio también esté en España.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.