Artículo 9. Domicilio.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley de Sociedades de Capital LSC (BOE-A-2010-10544).

Texto vigente

1. Las sociedades de capital fijarán su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación.

2. Las sociedades de capital cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro del territorio español deberán tener su domicilio en España.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Puedo fijar el domicilio social donde yo quiera?

No, el art. 9.1 exige que el domicilio esté en el lugar donde se halle el centro de efectiva administración y dirección de la sociedad, o donde radique su principal establecimiento o explotación.

¿Puede una sociedad con actividad principal en España tener el domicilio en otro país?

No, si el principal establecimiento o explotación radica en territorio español, el art. 9.2 obliga a que el domicilio también esté en España.

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