Artículo 7. Prohibición de identidad.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley de Sociedades de Capital LSC (BOE-A-2010-10544).

Texto vigente

1. Las sociedades de capital no podrán adoptar una denominación idéntica a la de cualquier otra sociedad preexistente.

2. Reglamentariamente podrán establecerse ulteriores requisitos para la composición de la denominación social.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Puedo constituir una sociedad con el mismo nombre que otra ya existente?

No, el art. 7.1 prohíbe que una sociedad de capital adopte una denominación idéntica a la de cualquier otra sociedad preexistente.

¿Solo se prohíbe la identidad exacta de la denominación?

El artículo prohíbe expresamente la identidad, pero su apartado 2 permite que reglamentariamente se fijen requisitos adicionales sobre cómo debe componerse la denominación social.

Términos del diccionario relacionados

Encuentra un abogado especialista en derecho mercantilDirectorio verificado, contacto directo

Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?