Artículo 7. Prohibición de identidad.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Sociedades de Capital LSC (BOE-A-2010-10544).
1. Las sociedades de capital no podrán adoptar una denominación idéntica a la de cualquier otra sociedad preexistente.
2. Reglamentariamente podrán establecerse ulteriores requisitos para la composición de la denominación social.
Qué regula
El art. 7 prohíbe a las sociedades de capital adoptar una denominación idéntica a la de cualquier otra sociedad preexistente. El apartado 2 habilita el desarrollo reglamentario para establecer ulteriores requisitos sobre la composición de la denominación social, más allá de la simple prohibición de identidad que fija el propio precepto.
Cómo se aplica en la práctica
Antes de otorgar la escritura de constitución, es necesario obtener la certificación negativa de denominación del Registro Mercantil Central, que acredita que la denominación elegida no coincide con la de otra sociedad ya existente. Sin esa certificación en vigor, el notario no autoriza la escritura ni el Registro Mercantil practica la inscripción con esa denominación.
Errores frecuentes
Dar por hecho que solo se prohíbe la coincidencia letra por letra, cuando el desarrollo reglamentario al que remite el apartado 2 puede establecer requisitos adicionales sobre la composición de la denominación que van más allá de la mera identidad literal. También es habitual no comprobar la disponibilidad de la denominación antes de firmar la escritura, lo que obliga a repetir el trámite de reserva de nombre y retrasa la constitución.
¿Puedo constituir una sociedad con el mismo nombre que otra ya existente?
No, el art. 7.1 prohíbe que una sociedad de capital adopte una denominación idéntica a la de cualquier otra sociedad preexistente.
¿Solo se prohíbe la identidad exacta de la denominación?
El artículo prohíbe expresamente la identidad, pero su apartado 2 permite que reglamentariamente se fijen requisitos adicionales sobre cómo debe componerse la denominación social.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.