Artículo 20. Escritura pública e inscripción registral.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley de Sociedades de Capital LSC (BOE-A-2010-10544).

Texto vigente

La constitución de las sociedades de capital exigirá escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro Mercantil.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Basta con un contrato privado entre los socios para constituir una SL o una SA?

No, el art. 20 exige escritura pública, otorgada ante notario, que además debe inscribirse en el Registro Mercantil.

¿Es lo mismo otorgar la escritura que inscribir la sociedad?

No, son dos actos distintos y sucesivos: el art. 20 exige tanto la escritura pública como su posterior inscripción en el Registro Mercantil.

Términos del diccionario relacionados

Encuentra un abogado especialista en derecho mercantilDirectorio verificado, contacto directo

Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?