Artículo 20. Escritura pública e inscripción registral.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Sociedades de Capital LSC (BOE-A-2010-10544).
La constitución de las sociedades de capital exigirá escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro Mercantil.
Qué regula
El art. 20 establece los dos requisitos formales imprescindibles para constituir una sociedad de capital: la constitución exige escritura pública, que a su vez deberá inscribirse en el Registro Mercantil. Son dos actos distintos y sucesivos: primero el otorgamiento de la escritura ante notario y después la inscripción registral.
Cómo se aplica en la práctica
Es el paso que sigue a la redacción de los estatutos y a la aportación del capital: los socios acuden al notario para otorgar la escritura de constitución y, una vez otorgada, se presenta en el Registro Mercantil para su inscripción. Hasta que ambos actos se completan, la sociedad no ha seguido el cauce formal que la ley exige para constituirse.
Errores frecuentes
Pensar que un contrato o pacto privado entre los socios, sin escritura pública, es suficiente para constituir una sociedad de capital. También es habitual confundir el otorgamiento de la escritura con la inscripción en el Registro Mercantil: son dos trámites distintos y el art. 20 exige ambos, no solo el primero.
¿Basta con un contrato privado entre los socios para constituir una SL o una SA?
No, el art. 20 exige escritura pública, otorgada ante notario, que además debe inscribirse en el Registro Mercantil.
¿Es lo mismo otorgar la escritura que inscribir la sociedad?
No, son dos actos distintos y sucesivos: el art. 20 exige tanto la escritura pública como su posterior inscripción en el Registro Mercantil.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.