Artículo 13. Responsabilidad de los prestadores de los servicios de la sociedad de la información.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 23 de enero de 2025
Aplicable en España — Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico LSSI (BOE-A-2002-13758).
1. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información están sujetos a la responsabilidad civil, penal y administrativa establecida con carácter general en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley.
2. Para determinar la responsabilidad de los prestadores de servicios por el ejercicio de actividades de intermediación, se estará a lo establecido en los artículos siguientes.
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 23 de enero de 2025. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 23 de enero de 2025norma de 2025 (BOE-A-2025-1136) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 25 de diciembre de 2024Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 12 de octubre de 2002Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2002-13758); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Sujeta a los prestadores de servicios de la sociedad de la información a la responsabilidad civil, penal y administrativa general del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las reglas específicas de esta ley; remite a los artículos siguientes (14 a 17) para determinar la responsabilidad concreta de los prestadores que actúan como intermediarios.
Cómo se aplica en la práctica
Este artículo marca la diferencia clave entre prestador "de contenido propio" y prestador "intermediario": el primero responde conforme a las reglas generales de responsabilidad civil, penal y administrativa sin más; los intermediarios -hosting, enlaces, transmisión, copia temporal- se benefician de los regímenes especiales de exención de responsabilidad de los arts. 14 a 17, condicionados a no tener conocimiento efectivo de la ilicitud.
Errores frecuentes
Pensar que la LSSI crea un régimen de responsabilidad completamente autónomo para internet: el apartado 1 es expreso -la responsabilidad general del ordenamiento jurídico se aplica igualmente-, la LSSI solo añade reglas especiales de exención para los intermediarios.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.