Artículo 24. Prueba de los contratos celebrados por vía electrónica.

Vigente a fecha 2026-08-23

Última reforma: 30 de diciembre de 2007

Aplicable en España — Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico LSSI (BOE-A-2002-13758).

Texto vigente

1. La prueba de la celebración de un contrato por vía electrónica y la de las obligaciones que tienen su origen en él se sujetará a las reglas generales del ordenamiento jurídico.

Cuando los contratos celebrados por vía electrónica estén firmados electrónicamente se estará a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

2. En todo caso, el soporte electrónico en que conste un contrato celebrado por vía electrónica será admisible en juicio como prueba documental.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 30 de diciembre de 2007. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 30 de diciembre de 2007Ley 56/2007, de 28 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 12 de octubre de 2002Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2002-13758); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

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