Artículo 24. Prueba de los contratos celebrados por vía electrónica.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 30 de diciembre de 2007
Aplicable en España — Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico LSSI (BOE-A-2002-13758).
1. La prueba de la celebración de un contrato por vía electrónica y la de las obligaciones que tienen su origen en él se sujetará a las reglas generales del ordenamiento jurídico.
Cuando los contratos celebrados por vía electrónica estén firmados electrónicamente se estará a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
2. En todo caso, el soporte electrónico en que conste un contrato celebrado por vía electrónica será admisible en juicio como prueba documental.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 30 de diciembre de 2007. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 30 de diciembre de 2007Ley 56/2007, de 28 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 12 de octubre de 2002Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2002-13758); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Somete la prueba de la celebración de un contrato electrónico y de las obligaciones derivadas de él a las reglas generales del ordenamiento jurídico; remite, para los contratos firmados electrónicamente, al art. 3 de la Ley de Firma Electrónica; y declara admisible en juicio como prueba documental el soporte electrónico en que conste el contrato.
Cómo se aplica en la práctica
El apartado 2 zanja una duda práctica frecuente: el correo electrónico, el registro de un formulario web o cualquier otro soporte electrónico de un contrato tiene, por sí mismo, valor de prueba documental en juicio -no necesita ninguna conversión a papel ni certificación adicional para ser admitido como tal-.
Errores frecuentes
Pensar que un contrato electrónico sin firma electrónica avanzada o cualificada carece de valor probatorio: el apartado 1 remite a las reglas generales del ordenamiento para la prueba, y solo cuando el contrato SÍ está firmado electrónicamente se aplican las reglas específicas de la Ley de Firma Electrónica -la ausencia de firma electrónica cualificada no impide, por sí sola, probar el contrato por otros medios-.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.