Artículo 26. Ley aplicable.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico LSSI (BOE-A-2002-13758).
Para la determinación de la ley aplicable a los contratos electrónicos se estará a lo dispuesto en las normas de Derecho internacional privado del ordenamiento jurídico español, debiendo tomarse en consideración para su aplicación lo establecido en los artículos 2 y 3 de esta Ley.
Qué regula
Remite la determinación de la ley aplicable a los contratos electrónicos a las normas de Derecho internacional privado del ordenamiento español, debiendo tomarse en consideración lo dispuesto en los arts. 2 y 3 de esta misma ley sobre el establecimiento del prestador.
Cómo se aplica en la práctica
Este artículo es una norma de remisión pura, no fija por sí mismo la ley aplicable: para determinarla en un contrato electrónico transfronterizo hay que combinar las reglas generales de Derecho internacional privado (típicamente el Reglamento Roma I en la UE) con el criterio de establecimiento del prestador de los arts. 2 y 3 LSSI.
Errores frecuentes
Buscar en este artículo una regla directa y autónoma sobre qué ley aplica a un contrato electrónico: es una norma de remisión a las reglas generales de Derecho internacional privado, no una regla de conflicto de leyes específica y autosuficiente.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.