Artículo 29. Lugar de celebración del contrato.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico LSSI (BOE-A-2002-13758).
Los contratos celebrados por vía electrónica en los que intervenga como parte un consumidor se presumirán celebrados en el lugar en que éste tenga su residencia habitual.
Los contratos electrónicos entre empresarios o profesionales, en defecto de pacto entre las partes, se presumirán celebrados en el lugar en que esté establecido el prestador de servicios.
Qué regula
Presume que los contratos electrónicos en los que interviene un consumidor se celebran en el lugar de su residencia habitual; y que los contratos entre empresarios o profesionales, salvo pacto en contrario, se celebran en el lugar donde esté establecido el prestador de servicios.
Cómo se aplica en la práctica
Esta presunción de lugar de celebración es directamente relevante para determinar la competencia territorial de los tribunales en caso de litigio: en un contrato de consumo electrónico, la presunción favorece al consumidor situando el contrato en su propia residencia, facilitando que pueda litigar cerca de su domicilio.
Errores frecuentes
Pensar que esta regla de "lugar de celebración" determina siempre la competencia judicial de forma automática: es una presunción sustantiva sobre dónde se entiende celebrado el contrato, que debe combinarse con las reglas procesales de competencia territorial de la LEC y, en su caso, con la normativa europea de competencia judicial en materia de consumo.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.