Artículo 30. Acción de cesación.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico LSSI (BOE-A-2002-13758).
1. Contra las conductas contrarias a la presente Ley que lesionen intereses colectivos o difusos de los consumidores podrá interponerse acción de cesación.
2. La acción de cesación se dirige a obtener una sentencia que condene al demandado a cesar en la conducta contraria a la presente Ley y a prohibir su reiteración futura. Asimismo, la acción podrá ejercerse para prohibir la realización de una conducta cuando ésta haya finalizado al tiempo de ejercitar la acción, si existen indicios suficientes que hagan temer su reiteración de modo inminente.
3. La acción de cesación se ejercerá conforme a las prescripciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil para esta clase de acciones.
Qué regula
Habilita la acción de cesación contra conductas contrarias a la LSSI que lesionen intereses colectivos o difusos de los consumidores; dirige esta acción a obtener una sentencia que condene a cesar la conducta y prohibir su reiteración futura, incluso pudiendo ejercerse preventivamente si la conducta ya finalizó pero existen indicios de reiteración inminente; y remite su ejercicio a las reglas de la Ley de Enjuiciamiento Civil para este tipo de acciones.
Cómo se aplica en la práctica
El apartado 2, último inciso, amplía el alcance práctico de esta acción más allá de lo intuitivo: no hace falta que la conducta ilícita esté ocurriendo en el momento de demandar, basta con acreditar indicios suficientes de que se reiterará de forma inminente para poder pedir su prohibición preventiva.
Errores frecuentes
Pensar que la acción de cesación exige acreditar un daño individual concreto y su cuantía: a diferencia de una acción indemnizatoria, la de cesación protege intereses colectivos o difusos y busca hacer cesar la conducta, no obtener una compensación económica por el perjuicio ya causado.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.