Artículo 39. Sanciones.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 23 de enero de 2025
Aplicable en España — Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico LSSI (BOE-A-2002-13758).
1. Por la comisión de las infracciones recogidas en el artículo anterior, se impondrán las siguientes sanciones:
a) Por la comisión de infracciones muy graves, multa de 150.001 hasta 600.000 euros. La reiteración en el plazo de tres años de dos o más infracciones muy graves, sancionadas con carácter firme, podrá dar lugar, en función de sus circunstancias, a la sanción de prohibición de actuación en España, durante un plazo máximo de dos años.
b) comisión de infracciones graves, multa de 30.001 hasta 150.000 euros.
c) Por la comisión de infracciones leves, multa de hasta 30.000 euros.
2. Cuando las infracciones sancionables con arreglo a lo previsto en esta Ley hubieran sido cometidas por prestadores de servicios establecidos en Estados que no sean miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, el órgano que hubiera impuesto la correspondiente sanción podrá ordenar a los prestadores de servicios de intermediación que tomen las medidas necesarias para impedir el acceso desde España a los servicios ofrecidos por aquéllos por un período máximo de dos años en el caso de infracciones muy graves, un año en el de infracciones graves y seis meses en el de infracciones leves.
3. Sin perjuicio de las sanciones económicas que pudieran imponerse con arreglo a esta ley, por la comisión de la infracción prevista en la letra p) del apartado 3 del artículo 38, o la letra o) del apartado 4 del artículo 38, se cancelará la inscripción en los registros públicos nacional y de la Unión de organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas, así como se revocará el derecho a utilizar la denominación organización de gestión de datos con fines altruistas reconocida en la Unión.
4. Las infracciones podrán llevar aparejada alguna o algunas de las siguientes sanciones accesorias:
a) Las infracciones graves y muy graves podrán llevar aparejada la publicación, a costa del sancionado, de la resolución sancionadora en el "Boletín Oficial del Estado", o en el diario oficial de la administración pública que, en su caso, hubiera impuesto la sanción; en dos periódicos cuyo ámbito de difusión coincida con el de actuación de la citada administración pública o en la página de inicio del sitio de Internet del prestador, una vez que aquélla tenga carácter firme.
Para la imposición de esta sanción, se considerará la repercusión social de la infracción cometida, por el número de usuarios o de contratos afectados, y la gravedad del ilícito.
b) Sin perjuicio de las sanciones económicas a las que se refiere el artículo 39.1 b), a los prestadores de servicios de intermediación de datos que hayan cometido alguna de las infracciones graves previstas en las letras n), ñ) y o) del artículo 38.3, se les podrá imponer como sanción accesoria el cese definitivo de la actividad de prestación en los términos establecidos en el artículo 14.4 del Reglamento (UE) 2022/868.
Este artículo ha tenido 4 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 23 de enero de 2025. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 23 de enero de 2025norma de 2025 (BOE-A-2025-1136) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 25 de diciembre de 2024Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 10 de mayo de 2023Ley 11/2023, de 8 de mayo (se abre en una pestaña nueva)
- 12 de octubre de 2002Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2002-13758); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Fija las multas: de 150.001 a 600.000 euros por infracción muy grave (con posible prohibición de actuar en España hasta dos años en caso de reincidencia en tres años), de 30.001 a 150.000 euros por grave, y hasta 30.000 euros por leve; permite, para prestadores de fuera de la UE/EEE, ordenar el bloqueo del acceso desde España; añade la cancelación registral y revocación de denominación para infracciones específicas de organizaciones de gestión de datos altruistas; y prevé sanciones accesorias como la publicación de la resolución sancionadora en el BOE o en la propia web del infractor, y el cese definitivo de actividad para determinados proveedores de intermediación de datos.
Cómo se aplica en la práctica
La sanción accesoria de publicación de la resolución sancionadora (apartado 4.a) tiene un efecto reputacional que en la práctica puede ser más gravoso que la propia multa: obliga a publicar la sanción firme en el BOE, en prensa de la zona de actuación, o incluso en la propia página de inicio de la web del sancionado, a su propia costa.
Errores frecuentes
Pensar que las multas de este artículo son fijas: son horquillas con un mínimo y un máximo (por ejemplo, de 150.001 a 600.000 euros en las muy graves), cuya graduación concreta dentro de ese rango depende de los criterios generales de proporcionalidad del procedimiento sancionador administrativo.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.