Artículo 45. Prescripción.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico LSSI (BOE-A-2002-13758).
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
Qué regula
Fija los plazos de prescripción: tres años para infracciones muy graves, dos años para graves y seis meses para leves; y para las sanciones ya impuestas, tres años para las muy graves, dos años para las graves y un año para las leves.
Cómo se aplica en la práctica
Conviene distinguir los dos plazos que regula este artículo, que no son el mismo: el de la INFRACCIÓN (desde que se comete, hasta que puede sancionarse) y el de la SANCIÓN ya impuesta (desde que es firme, hasta que puede ejecutarse) -ambos varían según la gravedad, pero el segundo es siempre igual o más largo que el primero para cada categoría-.
Errores frecuentes
Aplicar el mismo plazo de prescripción a la infracción y a la sanción ya firme: son cómputos distintos con dies a quo distinto -el de la infracción corre desde su comisión, el de la sanción desde su firmeza-, aunque las duraciones coincidan para las categorías muy grave y grave.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.